Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. vivienda habitual, ganancia patrimonial, exención por rei... · DGT V1776-08
Consulta vinculante · V1776-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que un local profesional o loft puede calificarse como vivienda habitual a efectos del IRPF si se acondiciona efectivamente como residencia y concurren los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia durante tres años continuados, independientemente de su calificación urbanística o registral. En consecuencia, permite acogerse a la exención parcial por reinversión en vivienda habitual del artículo 41.3 RIRPF, con limitación proporcional de la ganancia patrimonial al importe efectivamente reinvertido.

vivienda habitual ganancia patrimonial exención por reinversión acondicionamiento residencia efectiva imputación temporal.

Hechos

La consultante reinvierte parte del importe obtenido en la venta de su anterior vivienda habitual en la adquisición de un inmueble calificado como de uso para actividad industrial, denominado loft y cuya adquisición queda sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16%, el cual destina a constituir su nueva residencia habitual.

Cuestión planteada

Posibilidad de considerar el local como vivienda habitual, y acogerse parcialmente a la exención por reinversión en vivienda habitual.

Contestación

El artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que, con carácter general, a efectos de este Impuesto, tendrá dicha consideración toda edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Conforme con dicha definición dentro del concepto de vivienda habitual regulado en el IRPF se incluye todo tipo de edificación, aun cuando ésta no cumpla con la normativa urbanística propia de la misma o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, para que la edificación pueda ser considerada como vivienda habitual ha de estar acondicionada o susceptible de ser acondicionada como vivienda, y reunir los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia por parte del contribuyente requeridos por la normativa del Impuesto.

Las edificaciones que vienen denominándose “espacios o locales profesionales” o “Loft” son, según la normativa del sector, espacios destinados a actividad industrial o económica.

De acuerdo con lo anterior, si la consultante destinara dicho espacio a residencia habitual, acondicionándolo como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establezca el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con las mismas condiciones y limitaciones.

En cuanto a la forma de acreditar que el local constituye su vivienda habitual podrá realizarse, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Correspondiendo valorar la prueba a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Siendo así podrá acogerse a la exención parcial de la ganancia patrimonial generada en la transmisión de su precedente vivienda habitual, conforme lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 41 del RIRPF, que dispone:

“3. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo.”

Debiendo cumplir, además, el resto de condiciones y requisitos establecidos por la normativa del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

IRPF: LIRPF Ley 35/2006 Art. 68-1-3º; RIRPF RD 439/2007 Art. 54-1


Discusión
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