El artículo 84.1.2.c) de la Ley 37/1992 designa como sujeto pasivo del IVA al empresario o profesional destinatario de las entregas de residuos metálicos y minerales (chatarra, escorias, cenizas, desperdicios férricos y no férricos, productos semi-elaborados de metales no férricos excepto níquel) así como de desperdicios de papel, cartón y vidrio, operación que resulta sujeta a gravamen. La sujeción comprende tanto las entregas directas de estos materiales como las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado, conforme a las partidas arancelarias definidas en el anexo (código NCE 7204 para chatarra de hierro o acero).
Hechos
El consultante realiza entregas de productos semielaborados de cobre, estaño, níquel y cinc.
Cuestión planteada
Sujeto pasivo y sujeción de las entregas.
Contestación
1.- El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en la nueva redacción dada a dicho precepto por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE del 31), dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen:
“c) Cuando se trate de:
— Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.
— Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.
— Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.
— Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.
En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley”.
El apartado séptimo del anexo de la Ley 37/1992, conforme a la nueva redacción dada a dicho precepto por la Ley 62/2003, establece lo siguiente:
“Séptimo.- Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.
Se considerarán desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas:
Cód. NCE
Designación de la Mercancía
7204
Desperdicios y desechos de Fundición de Hierro o Acero (Chatarra y lingotes)
Los desperdicios y desechos de los metales férricos comprenden:
a) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición del hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles.
b) Las manufacturas de fundición de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos, incluso si alguna de sus partes o piezas son reutilizables.
No se comprenden los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos.
Los lingotes de chatarra son generalmente de hierro o acero muy aleado, toscamente colados, obtenidos a partir de desperdicios y desechos finos refundidos (polvos de amolado o torneaduras finas) y su superficie es rugosa e irregular.
Cod.NCE
Designación de la mercancía
7402
Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado.
7403
Cobre refinado en forma de cátodos y secciones de cátodo.
7404
Desperdicios y desechos de cobre.
7407
Barras y perfiles de cobre.
7408.11.00
Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea > 6 mm.
7408.19.10
Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea de ( 0,5 mm. pero (= 6 mm.
7502
Níquel
7503
Desperdicios y desechos de níquel.
7601
Aluminio en bruto
7602
Desperdicios y desechos de aluminio.
7605 11
Alambre de Aluminio sin alear
7605.21
Alambre de Aluminio aleado.
7801
Plomo
7802
Desperdicios y desechos de plomo.
7901
Zinc
7902
Desperdicios y desechos de cinc (calamina)
8001
Estaño
8002
Desperdicios y desechos de estaño
2618
Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.
2619
Escorias (excepto granulados), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.
2620
Cenizas y residuos (excepto siderurgia) que contenga metal o compuestos de metal.
47.07
Desperdicios o desechos de papel o cartón. Los desperdicios de papel o cartón comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares. La definición comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón vendidas para su reciclaje.
70.01
Desperdicios o desechos de vidrio. Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricación de objetos de vidrio así como los producidos por su uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes.
Baterías de plomo recuperadas
La remisión que el último párrafo del artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992 hace al Anexo de dicha Ley ha de interpretarse, en relación con los productos semielaborados que se mencionan en el cuarto guión de dicho precepto, en el sentido de que se comprenden entre aquellos tanto los resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los desperdicios o desechos de los metales no férricos como los obtenidos de dichos metales o de los correspondientes minerales que se citan en las correspondientes partidas del anexo.
2.- Las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido por la Ley 62/2003 anteriormente citada en relación con la tributación de los materiales de recuperación, que han supuesto la modificación del artículo 84, apartado uno, número 2º y del apartado séptimo del Anexo de la Ley 37/1992, así como la derogación del número 27º, del apartado uno, del artículo 20 de la misma, tienen su base jurídica en la Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2004, por la que se autoriza al Reino de España para adoptar una medida de inaplicación del artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 70/37 de 9-3-2004).
El artículo 1 de la referida Decisión dispone:
“No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la Directiva 77/388/CEE, en la versión de su artículo 28 octies, se autoriza al Reino de España a designar deudor del Impuesto sobre el Valor Añadido al destinatario de las entregas de bienes y la prestación de servicios a que se refiere el artículo 2 de la presente Decisión”.
Por su parte, el artículo 2 establece lo siguiente:
“Se podrá considerar deudor del Impuesto sobre el Valor Añadido al destinatario de las entregas de bienes o la prestación de servicios en los casos siguientes:
entregas de desechos industriales, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férreos y no férreos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos industriales que contengan metales o sus aleaciones, y las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre esos productos;
entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio, y
entregas de productos semiacabados (por ejemplo: lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla, alambrón, etc.) resultantes de la transformación, la elaboración o la fundición de los metales no férreos, con excepción de los compuestos de níquel.”
3.- El Reglamento (CE) nº 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L de 30.10) establece la nomenclatura combinada y los derechos aplicables durante el año 2004.
Para determinar la clasificación de determinada mercancía en la partida correspondiente de la Nomenclatura Combinada hay que seguir las Reglas que para la interpretación de la Nomenclatura Combinada están reproducidas en el propio Reglamento 1789/2003.
En efecto, la Regla número 1 del Apartado A del Título I de la Primera Parte del Reglamento 1789/93 establece que: “ Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo...”.
En particular, las partidas arancelarias 7402, 7403, 7404, 7407, 7408.11.00 y 7408.19.10, relativas al cobre, recogen las siguientes mercancías:
74.02 – COBRE SIN REFINAR; ÁNODOS DE COBRE PARA REFINADO ELECTROLÍTICO.
La presente partida comprende:
El cobre negro. Este producto consiste en una forma impura de cobre que se obtiene por reducción de minerales de cobre oxidados o de desechos de cobre impuros, habitualmente en un horno alto. El contenido de cobre varía considerablemente, habitualmente entre los límites aproximados de 60 al 85% en peso.
El cobre blister. Este producto consiste en una forma de cobre impuro que se obtiene soplando aire comprimido a través de la mata de cobre fundida. Durante el convertido de la mata, el azufre, el hierro y las demás impurezas se oxidan. Normalmente, el contenido de cobre oscila alrededor del 98% en peso.
Los ánodos de cobre para refinado electrolítico.
El cobre parcialmente afinado por fusión completa se cuela en ánodos para someterlo a un afinado electrolítico complementario. Los ánodos se presentan generalmente en forma de placas colados con dos ganchos que permitan colgarlas en el baño electrolítico. No deben confundirse con los ánodos para cobrear por galvanización (p.74.19).
74.03 –COBRE REFINADO Y ALEACIONES DE COBRE, EN BRUTO.
- Cobre refinado:
7403.11 – Cátodos y secciones de cátodos.
7403.12 – Barras para alambrón (wire-bars)
7403.13 – Tochos.
7403.19 – Los demás.
- Aleaciones de cobre:
7403.21 – A base de cobre-cinc (latón).
7403.22 – A base de cobre-estaño (bronce).
7403.23 – A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níguel-cinc (alpaca).
7403.29 – Las demás aleaciones de cobre (con excepción de las aleaciones madre de la partida 74.05.
La presente partida comprende el cobre refinado y las aleaciones de cobre, en bruto, tal como se definen en las Notas 1 a) y 1 b) del presente capítulo, respectivamente.
El cobre refinado con un contenido mínimo de cobre del 99,85% en peso de obtiene por afinado electrolítico, por extracción electrolítica, por afinado químico o por afinado al fuero. Otra categoría de cobre refinado (con un contenido mínimo en peso de cobre de 97,5%) se obtiene añadiendo al cobre refinado mencionado anteriormente uno o varios elementos hasta el contenido máximo indicado en el cuadro de la Nota 1 a) del presente capítulo.
El cobre refinado se cuela en forma de lingotes o de lingotes barra destinados a la refundición (en especial para la preparación de aleaciones) o en forma de barras para alambrón (“wire-bars”), placas para laminar, tochos de sección circular y formas similares para su laminado, extrudido, estirado, trefilado o forjado en chapas, hojas, bandas, alambre, tubos y otros productos.
El cobre refinado por procedimiento electrolítico suele presentarse en forma de cátodos que consisten en placas u hojas provistas de dos ganchos por los que se suspenden en el baño electrolítico. Frecuentemente se comercializan de esta forma o sin ganchos o incluso seccionadas.
El cobre refinado puede presentarse también en granallas, que se utilizan principalmente para la preparación de aleaciones o a veces para reducirlas a polvo. El polvo y las partículas de cobre se clasifican sin embargo en la partida 74.06.
Se clasifican igualmente en la presente partida el llantón, barras, lingotes, etc., colados, moldeados o sintetizados, con la condición de que las operaciones a que hayan podido someterse después de su obtención no sean superiores a un tosco desbarbado, a un decapado por separación de la capa superficial (compuesta en su mayor parte de óxido de cobre), a un raspado, cincelado, amolado, etc., para eliminar defectos aparecidos como consecuencia de la solidificación o del moldeo o al trabajo de una cara con fines de inspección (control de calidad).
Los productos sinterizados se obtienen a partir de polvo de cobre o aleación de cobre o de polvo de cobre mezclado con polvo de otros metales, por presión (compresión) y sinterizado (calentado a una temperatura adecuada por debajo del punto de fusión de los metales). Sinterizados, los productos son porosos y con pocas calidades mecánicas y generalmente se laminan, estiran, forjan, etc., para conseguir una densidad adecuada. Estos productos laminados, etc. se excluyen (por ejemplo, partidas 74.07, 74.09).
Esta partida comprende igualmente las barras para alambrón y los tochos, apuntados o trabajados de otro modo en los extremos con el único fin de permitir la introducción en las máquinas que los transforman, por ejemplo, en alambrón o en tubos.
A reserva de las disposiciones anteriores sobre los trabajos que pueden hacerse en ellas después de la obtención, estas barras consisten especialmente:
1º) Bien en artículos comúnmente llamados formatos macizos de sección redonda, cuadrada o hexagonal, de una longitud que no excede generalmente de un metro, obtenidos por colado de precisión en moldes especiales.
2º) Bien en productos de mayor longitud obtenidos por colada continua; en este último procedimiento, el metal fundido pasa en forma continua por un molde refrigerado con agua.
Los formatos y las barras obtenidas por colada continua suelen destinarse a los mismos usos que las barras laminadas o estiradas..
74.04 – DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE.
Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 72.04 relativas a los desperdicios y desechos de hierro son aplicables mutatis mutandis a los de esta partida. Sin embargo, las cenizas y residuos de cobre se clasifican en la partida 26.20. Los desperdicios de cobre de la presente partida comprenden principalmente los lodos del trefilado del cobre mezclados con los líquidos lubricantes utilizados durante el trefilado.
Se excluyen de la presente partida los lingotes y formas similares brutas coladas a partir de desperdicios p desechos de cobre refundidos (p. 74.03).
El polvo se utiliza para fabricar cojinetes, manguitos y otros componentes técnicos por compresión o sinterización. Se utiliza también como reactivo químico o metalúrgico, en soldadura, en la preparación de ciertos cementos especiales, para el revestimiento de superficies no metálicas como soporte para la galvanoplastia, etc. El polvo laminar se utiliza principalmente como pigmento metálico en la fabricación de tintas y pinturas. Las partículas se utilizan directamente como colores metálicos por pulverización seca, por ejemplo, sobre una capa de barniz.
Se excluyen, además, de la presente partida:
Determinados productos llamados bronces y otros, que se presentan generalmente en forma de partículas o de polvo y se utilizan en la fabricación de colores, pero que consisten de hecho en compuestos químicos, tales como ciertas sales de antimonio, el sulfuro estánnico, etc. (capítulo 28 o capítulo 32, si se presentan en forma de pinturas preparadas).
El polvo y partículas que constituyan colores o pinturas preparados, tales como los asociados con materias colorantes o presentados en suspensión, dispersión o en pasta con un aglomerante o un disolvente (capítulo 32).
Las granallas de cobre (p. 74.03).
Las lentejuelas de la partida 83.08.
74.07 – BARRAS Y PERFILES DE COBRE.
7407.10 – De cobre refinado.
- De aleaciones de cobre:
7407.21 – A base de cobre-cinc (latón).
7407.22 – A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca)
7407.29 – Los demás.
Las barras se definen en la Nota 1 d) del presente capítulo y los perfiles en la Nota 1 e).
Estos productos se obtienen habitualmente por laminado, extrusión o estirado, pero a veces por forjado con prensa o martillo. Pueden estar terminados en frío (en su caso, después de recocidos), por estirado, enderezado o por otros métodos que le confieren un mejor acabado. Pueden estar también trabajados (tal como taladrados, retorcidos u ondulados), siempre que estos trabajos no le confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Permanecen también clasificados en la presente partida los perfiles cerrados (perfiles huecos). Están también comprendidos en la presente partida los tubos de aletas obtenidos por extrusión. Sin embargo los tubos en los que las aletas hayan sido añadidas, por ejemplo, soldándolas, se excluyen (p. 74.19, generalmente).
Las barras y varillas obtenidas por moldeo (incluidos los productos llamados formatos y las barras obtenidas por colada continua) o por sinterizado, se clasifican en la partida 74.03, siempre que no hayan recibido después de la obtención un trabajo superior a un tosco desbarbado o a un decapado. Las que hayan recibido un trabajo más avanzado quedan clasificadas en la presente partida, siempre que este trabajo no les confiera el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas.
Las barras para alambrón y las varillas apuntadas o trabajadas de otro modo en los extremos con el único fin de facilitar la introducción en las máquinas que las transforman, por ejemplo, en alambrón o en tubos se clasifican sin embargo en la partida 74.03.
74.08 – ALAMBRE DE COBRE.
- De cobre refinado:
7408.11 – En el que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm.
7408.19 – Los demás.
(…)
El alambre se define en la Nota 1 f) del presente capítulo.
El alambre se obtiene por laminado, extrusión, estirado o trefilado y se presenta siempre enrollado. Las disposiciones del segundo párrafo de la Nota explicativa de la partida 74.07 son aplicables mutatis mutandis.
Esta partida no comprende:
Los hilos de bronce estériles para suturas quirúrgicas (p. 30.06).
Los hilados metálicos y los hilados metalizados de partida 56.05.
Los cordeles y cuerdas armados (p. 56.07).
Los cables y demás artículos de la partida 74.13.
Los alambres y varillas recubiertas para soldadura o deposición de metal (p. 83.11).
Los alambres aislados para electricidad (incluidos los hilos laqueados) (p. 85.44)
Las cuerdas armónicas (p. 92.09)”.
En el proceso de obtención del cobre refinado se parte de las materias primas esenciales constituidas por concentrados de cobre, que es un producto minero extraído a partir de la flotación de dicho mineral, así como de otros productos metálicos de cobre.
Mediante un proceso de fundición los concentrados de cobre y los otros productos metálicos de dicha naturaleza se transforman en ánodos de cobre, que son planchas de dicho producto preparadas para su refinado electrolítico. Posteriormente, estos ánodos de cobre se someten a un proceso de refinado por procedimientos electrolíticos para transformarse en cátodos de cobre, que son planchas con un contenido de cobre superior o igual al 99,85% en peso.
A partir de los citados cátodos de cobre se obtienen las diferentes presentaciones de los productos semielaborados de dicho producto, que son aquellas que se especifican en las notas correspondientes a las partidas arancelarias a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, que esencialmente coinciden con las citadas en el inciso final del cuarto guión del artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992 y que, como en dicho precepto se señala se trata de una lista enunciativa y, por tanto, no de carácter cerrado.
4.- Por otra parte, las partidas arancelarias 80.01 y 80.02, relativas al estaño, recogen las siguientes mercancías:
Nota de subpartidas.
1.- En este capítulo se entenderá por:
Estaño sin alear.
El metal con un contenido de estaño, en peso, superior o igual al 99%, siempre que el contenido de bismuto o de cobre, eventualmente presentes, en peso, sea inferior a los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO – Otros elementos
Elemento
Contenido límite % en peso
Bi Bismuto
Cu Cobre
0,1
0,4
Aleaciones de estaño.
Las materias metálicas en las que el estaño predomine, en peso, sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
el contenido total de los demás elementos exceda del 1%, en peso, o que
el contenido de bismuto o de cobre, en peso, sea superior o igual a los límites indicados en el cuadro anterior.
CONSIDERACIONES GENERALES
El presente capítulo trata del estaño y sus aleaciones.
El estaño se extrae industrialmente de la casiterita (dióxido de estaño) que se encuentra en filones o en aluviones y que se clasifica en la partida 26.09.
Las principales fases de la metalurgia del estaño son las siguientes:
Enriquecimiento del mineral por lavado o molido, seguido de flotación, según los casos.
Eliminación de las impurezas (por ejemplo, azufre, arsénico, cobre, plomo, hierro o volframio) por tostación oxidante, por triado magnético, o bien mediante disolventes (ácidos diluidos generalmente).
Reducción en el horno, con carbón, del dióxido así tratado.
Refinado del estaño en bruto así obtenido por distintos procedimientos que permiten conseguir el metal casi puro.
Se obtiene igualmente el estaño (estaño de recuperación) por electrólisis, precedida o no de un tratamiento con cloro, de desechos de hojalata o hierro estañado (por ejemplo, latas de conservas), o bien, por refundición y refinado de desperdicios y residuos de estaño metal. En los dos casos, se puede obtener el metal con el mismo grado de pureza que el precedente.
El estaño puro tiene la blancura de la plata y es muy brillante. Es muy fusible, maleable, poco dúctil, blando, aunque es más duro que el plomo. Se presta muy bien a las operaciones de fundición, martillado, laminado y extrusión con prensa.
El estaño se oxida difícilmente en el aire, pero le atacan los ácidos concentrados.
La principal utilización del estaño es el estañado de otros metales comunes y, más especialmente, del hierro o del acero (fabricación de la hojalata utilizada en los envases de conservas) y para la preparación de aleaciones de cobre (bronce). Puro o aleado, se utiliza igualmente para fabricar aparatos y tuberías para las industrias alimentarias, monteras de alambiques, aparatos de refrigeración, tinas industriales, varillas, alambre, por ejemplo, para soldadura, artículos de adorno o de mesa (“alfarería” de estaño), juguetes, tubos de órganos, por ejemplo. Se utiliza igualmente en forma de butos flexibles o de hojas delgadas.
Las principales aleaciones de estaño comprendidas en el presente capítulo de acuerdo con la Nota 3 de la sección XV son las siguientes:
Aleaciones estaño-plomo, que se utilizan principalmente para soldar (soldaduras a base de estaño), para la fabricación de artículos de mesa de estaño, juguetes o medidas de capacidad para líquidos.
Aleaciones de estaño-antimonio, en general con adición de cobre (metal inglés o metal Britania, principalmente), que se emplean sobre todo para la fabricación de vajillas y, a veces, de cojinetes.
Aleaciones estaño-plomo-antimonio, a veces, con adición de cobre (antifricción a base de estaño), que se utilizan sobre todo para la obtención de piezas moldeadas o coladas a presión y principalmente de cojinetes o como relleno.
Aleaciones estaño-cadmio y estaño-cinc-cadmio, que se utilizan como metal antifricción.
El presente capítulo comprende:
En las partidas 80.01 y 80.02, las formas en bruto en las que se obtiene el metal, así como los desperdicios y desechos de estaño.
En las partidas 80.03 a 80.05, los productos de la transformación, generalmente por laminado y extrusión con prensa, del estaño en bruto de la partida 80.01, así como, en la 80.05, el polvo y partículas de estaño.
En la partida 80.06, ciertos productos bien determinados (tubería y accesorios) y, en la partida 80.07, un conjunto de manufacturas que no están comprendidas en las partidas precedentes del presente capítulo, en la Nota 1 de la sección XV ni en los capítulos 82 u 83 y que no están más específicamente clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura.
Los productos y manufacturas del presente capítulo se someten frecuentemente a trabajos diversos para mejorar las propiedades y el aspecto del metal. Estas operaciones, que no afectan a la clasificación de estos artículos en sus partidas respectivas, son generalmente las descritas en las Consideraciones generales del capítulo 72.
En cuanto a las disposiciones sobre la clasificación de los artículos compuestos (más concretamente, las manufacturas) conviene remitirse a las Consideraciones generales de la sección XV.
80.01 – ESTAÑO EN BRUTO.
8001.10 – Estaño sin alear.
8001.20 - Aleaciones de estaño.
La presente partida comprende el estaño en bruto, en masas, bloques, lingotes, galápagos, panes, placas, varillas o granalla. Estos productos se destinan al estañado o, por ejemplo, a la laminación, extrusión en una prensa o refundición.
Se excluyen de la presente partida el polvo y partículas de estaño (p.80.05).
80.02 – DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ESTAÑO.
Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 72.04 relativas a los mismos productos de metales férreos son aplicables mutatis mutandis a los desperdicios y desechos de estaño.
La presente partida no comprende:
Las cenizas y residuos de la fabricación del estaño (p.26.20).
Los lingotes y formas en bruto similares coladas a partir de desperdicios y desechos de estaño refundidos (p.80.01)”
5.- Por su parte, el capítulo 78 “Plomo y manufacturas de plomo” comprende las siguientes notas y las correspondientes partidas arancelarias que recogen las siguientes mercancías:
“1.- En este capítulo se entiende por:
Barras.
Los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura. También se consideran barras los productos de las mismas formas y dimensiones moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos de carácter de artículos o manufacturas de otras partidas.
Perfiles.
Los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados o conformados, enrollados o no, de sección transversal constante en toda la longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, planchas, bandas, hojas o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas moldeados, colados o sinterizados, cuando hayan recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas.
Alambre.
El producto laminado, extrudido, estirado o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda la longitud tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los productos de sección rectangular modificada) debe exceder de la décima parte de la anchura.
Planchas, bandas y hojas.
Los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 78.01), enrollados o no, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos) que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otras partidas.
Se clasifican principalmente en la partida 78.04, las planchas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otras partidas.
3) Tubos.
Los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda la longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, con paredes de espesor constante, enrollados o no. También se consideran tubos los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda la longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos citados anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.
(…)
CONSIDERACIONES GENERALES:
El presente capítulo trata del plomo y sus aleaciones,
El plomo se extrae generalmente del mineral sulfurado, la galena, a veces, argentífero. Este mineral enriquecido previamente por molido y flotación se trata generalmente por tostación y reducción. Durante la tostación, realizada en presencia del aire, la mayor parte del sulfuro se transforma en óxido y el azufre se elimina en gran parte. Durante la fusión reductora, que se realiza con coque y un fundente, se extrae el metal del óxido. El plomo así obtenido contiene todavía elementos extraños, es especial, plata. Se somete generalmente a un refinado que permite conseguir plomo prácticamente puro.
El plomo se obtiene igualmente refundiendo desperdicios y desechos de plomo.
El plomo es un metal de color gris azulado, de masa volúmica muy elevada, muy blando (se raya fácilmente con la uña), muy fusible y muy maleable. Resiste la acción de la mayor parte de los ácidos (sulfúrico, clorhídrico, en particular), lo que aconseja su empleo en la construcción de aparatos para la fabricación de estos compuestos (cámaras de plomo).
El plomo se alea fácilmente con otros elementos a causa de su punto de fusión muy bajo. Las principales aleaciones de plomo comprendidas en este capítulo conforme a la Nota 3 de la Sección XV son las siguientes:
Aleaciones plomo-estaño, que se utilizan para soldadura (soldadura a base de plomo), la matelización o la fabricación de envases de té.
Aleaciones plomo-antimonio-estaño, para caracteres de imprenta o para órganos de rodamiento (antifricción a base de plomo).
Aleaciones plomo-arsénico para perdigones.
Aleaciones plomo-antimonio para balas o placas de acumuladores.
Aleaciones plomo-calcio, plomo-antimonio-cadmio y plomo-teluro.
El presente capítulo comprende:
En las partidas 78.01 y 78.02, el plomo en bruto y los desperdicios y desechos de plomo.
En las partidas 78.03 y 78.04, los productos de la transformación, generalmente por laminado o extrusión con prensa, del plomo en bruto de la partida 78.01, así como, en la partida 78.04, el polvo y partículas de plomo.
En la partida 78.05, ciertos productos bien determinados (tubería y accesorios) y, en la partida 78.06, un conjunto de manufacturas que no están comprendidas en las partidas precedentes del presente capítulo, en la Nota 1 de la sección XV, ni en los capítulos 82 u 83 y que no están más específicamente clasificadas en otras partes de la Nomenclatura.
Los productos y manufacturas del presente capítulo se someten frecuentemente a trabajos diversos para mejorar las propiedades y el aspecto del metal. Estas operaciones, que no afectan la clasificación de los artículos en sus partidas respectivas, son generalmente las descritas en las Consideraciones generales del capítulo 72.
En cuanto a las disposiciones sobre la clasificación de los artículos compuestos (concretamente las manufacturas), hay que remitirse a las Consideraciones generales de la sección XV.
78.01 – PLOMO EN BRUTO.
7801.10 – Plomo refinado.
- Los demás:
7801.91 – Con antimonio como otro elemento predominante en peso.
7801.99 - Los demás
La presente partida comprende el plomo colado en bruto en sus diferentes grados de pureza, desde el plomo argentífero hasta el plomo electrolítico refinado, en masas, bloques, lingotes, galápagos, placas, panes, varillas, etc.; estos semiproductos son posteriormente laminados, extrudidos, refundidos, etc. La presente partida comprende igualmente los ánodos moldeados por afinado electrolítico.
La presente partida no comprende el polvo ni las partículas de plomo (p. 78.04).
78.02 – DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE PLOMO.
Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 72.04 relativas a los mismos productos de metales férreos son aplicables mutatis mutandis a los desperdicios y desechos de plomo.
La presente partida no comprende:
Las cenizas y residuos de la fabricación del plomo.
Los lingotes y formas en bruto similares coladas a partir de desperdicios y desechos de plomo refundidos.
78.03 – BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE PLOMO.
Los productos de la presente partida, definidos en las Notas 1 a), b) y c) del presente capítulo son análogos a los artículos de cobre descritos en las Notas explicativas de las partidas 74.07 o 74.08 y las disposiciones de éstas le son aplicables mutatis mutandis.
Los perfiles de plomo se utilizan principalmente para la sujeción de los vidrios en las vidrieras y las varillas de plomo para la fabricación de proyectiles.
También están clasificadas aquí las varillas para soldar de aleaciones de plomo, que se obtienen generalmente por extrusión en una prensa, incluso si están cortadas en longitudes determinadas, pero sin recubrir, si no se clasificarán en la partida 83.11.
Esta partida no comprende las varillas simplemente coladas que se destinen, por ejemplo, a la laminación, extrusión o refundición.
78.04 – PLANCHAS, HOJAS Y BANDAS, DE PLOMO; POLVO Y PARTÍCULAS DE PLOMO.
- Planchas, hojas y bandas:
7804.11 – Hojas y bandas, de espesor inferior o igual a 0,2 mm. (sin incluir el soporte).
7804.19 – Las demás.
7804.20 – Polvo y partículas.
Las planchas, hojas y bandas, de plomo se definen en la Nota 1 d) del presente capítulo.
Las disposiciones de las notas explicativas de las partidas 74.09 o 74.10 relativas a los mismos productos de cobre son aplicables mutatis mutandis a los artículos de la presente partida.
Las planchas, hojas y bandas de plomo se utilizan principalmente para el revestimiento de tejados, el chapado, la construcción de cubas, tinas o aparatos para las industrias químicas o para la fabricación de paredes o pantallas para las instalaciones radiológicas.
Las hojas y bandas delgadas de plomo se utilizan especialmente para envasar (en particular para el revestimiento interior de cajas de té, de seda, etc.). Para algunos de estos usos, las hojas están a veces estañadas o chapadas con otro metal.
Están igualmente comprendidos aquí el polvo de plomo, tal como se define en la Nota 6 b) de la sección XV, así como las partículas de plomo de cualquier clase. Estos productos corresponden al polvo y partículas de cobre, de tal modo que las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 74.06 le son aplicables mutatis mutandis.
El polvo y partículas de plomo que constituyan colores o pinturas preparadas, tales como las asociadas con materias colorantes o presentadas en suspensión, dispersión o en pasta con un aglomerante o un disolvente se clasifican en el capítulo 32”.
6.- Asimismo, las partidas arancelarias 7901 y 7902 relativas al cinc, recogen las siguientes mercancías:
“79.01- CINC EN BRUTO
- Cinc sin alear:
7901.11- Con un contenido de cinc, en peso, superior o igual al 99,99%.
7901.12- Con un contenido de cinc, en peso, inferior al 99,99%.
7901.20. Aleaciones de cinc.
La presente partida comprende el cinc en bruto con sus diferentes grados de pureza, en masas, lingotes, placas, palanquilla o formas similares o en granalla. Estos productos se emplean para la galvanización (por inmersión o deposición electrolítica), la preparación de aleaciones o la posterior laminación, estirado, extrusión, refundición, etc.
Se excluyen de esta partida el polvo y partículas de cinc (p.79.03).
79.02. DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE CINC.
Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 72.04 relativas a los mismos productos de metales férreos son aplicables matutes mutandis a los desperdicios y desechos de cinc.
La presente partida no comprende:
Las cenizas y residuos de la fabricación del cinc (p.26.20).
b) Los lingotes y formas en bruto similares coladas a partir de desperdicios y desechos de cinc refundidos (p. 79.01)”.
7.- En lo que se refiere al níquel, las partidas arancelarias 7502 y 7503 recogen las siguientes mercancías:
“75.02 – NÍQUEL EN BRUTO.
7502.10 – Níquel sin alear.
7502.20 - Aleaciones de níquel.
El níquel en bruto se presenta generalmente en lingotes, tochos, plaquitas, cubos, arandelas, briquetas, bolas, granallas, cátodos u otras formas de deposición electrolítica. En estas formas primarias, se utiliza frecuentemente como producto de aporte en la fabricación de aceros aleados o de aleaciones no férreas o para preparar ciertos productos químicos. En algunas de estas formas, se utiliza igualmente en cestas de titanio para el niquelado o para la producción de polvo de níquel.
El níquel sin refinar se cuela normalmente en forma de ánodos para refinarlos a continuación por electrólisis. Los ánodos de la presente partida se presentan generalmente en forma de placas coladas con dos orejas que sirven para suspenderlos en el baño de afinado. No hay que confundirlos con los ánodos de niquelado a los que se refiere la Nota explicativa de la partida 75.08.
Los cátodos son placas que se obtienen por deposición electrolítica de níquel refinado sobre hojas de partida a las que se han fijado dos argollas de níquel para colgarlas en el baño de afinado. A medida que se forma el depósito de níquel afinado, las hojas de partida se van integrando en los cátodos de los que son inseparables.
Los cátodos sin desbarbar se prestan habitualmente provistos todavía de las dos argollas. Estas están generalmente recubiertas por un depósito de níquel en la zona de la soldadura y no deben confundirse en los ganchos de suspensión de los que están provistos algunos ánodos para niquelado. Estos mismos cátodos sin desbarbar son, por otra parte, en general, de dimensiones mayores (aproximadamente 96 x 71 x 1,25 cm) que los ánodos para niquelado presentados en hojas cuya anchura raramente excede de 30,5 cm.
Los cátodos simplemente desbarbados o cortados en bandas o en placas cuadradas o rectangulares se clasifican en la presente partida, cualquiera que sean las dimensiones o la utilización. Estas últimas formas se distinguen de los ánodos para niquelar de la partida 75.08 por la ausencia de ganchos de suspensión o de operaciones (por ejemplo, taladrado o roscado) para adaptárselos.
La presente partida no comprende el polvo y partículas de níquel (p. 75.04).
75.03 – DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE NÍQUEL.
Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 72.04 referentes a los mismos productos de metales férreos son aplicables mutatis mutandis a los desperdicios y desechos de níquel.
La presente partida no comprende:
Las cenizas y residuos de la fabricación del níquel (p. 26.20).
b) Los lingotes y formas en bruto similares coladas a partir de desperdicios y desechos de níquel refundidos (p. 72.05).”
En el proceso de producción del cinc se parte del denominado concentrado de cinc, compuesto de blenda cruda (sulfuro de cinc), que es la materia prima tal como se extrae de las explotaciones mineras y que contiene aproximadamente un 50% de cinc.
En los denominados hornos de tostación se trata la blenda cruda, transformándose en el producto denominado calcine, que es un óxido de cinc con impurezas. El citado calcine se enfría a través de unos tanques giratorios y se muele en unos molinos de bolas, enviándose a través de un sistema de transportadores metálicos y de transporte fluido para su lixiviación, proceso que consiste en la disolución del calcine con ácido sulfúrico, obteniéndose sulfato de cinc que alimenta las cubas de electrólisis.
Antes de pasar a la electrólisis se realiza un proceso de purificación para separar las impurezas del sulfato de cinc, obteniéndose el sulfato de cinc purificado, también llamado lejía o electrolito. Dicho electrolito se enfría en las llamadas torres de enfriamiento, procediéndose posteriormente a la recuperación del cinc por el proceso denominado electrólisis, que consiste en la aplicación de un corriente eléctrica continua a través de ánodos de plomo y plata y cátodos de aluminio, mediante el cual se causa la descomposición del electrolito y la deposición del cinc metálico en el cátodo, el cual se extrae con el cinc cada 48 horas.
Las ultimas fases del proceso tienen por objeto separar las láminas de cinc de los cátodos, fundirlas en determinados hornos, para obtener los correspondientes productos semielaborados (lingotes, etc.).
8.- De acuerdo con lo expuesto, los sujetos pasivos de las entregas de productos semielaborados de cobre, cinc, plomo o estaño, obtenidos tanto de la transformación, elaboración o fundición de los desperdicios o desechos de dichos metales como los obtenidos de dichos metales o de los correspondientes minerales, según estos se definen en las correspondientes partidas arancelarias, serán los empresarios o profesionales adquirentes de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), cuarto guión, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los sujetos pasivos de las entregas de productos semielaborados (lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón, entre otras presentaciones) de los metales no férricos compuestos por níquel, total o parcialmente, obtenidos tanto de la transformación, elaboración o fundición de los desperdicios o desechos de dicho metal como los obtenidos de aquél o del correspondiente mineral, según se definen en las correspondientes partidas arancelarias del apartado séptimo del Anexo de la Ley 37/1992, serán los empresarios o profesionales que efectúen dichas entregas.
La entrega de los productos semielaborados resultará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 37/1992.
9.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 84-uno-2º-c)