Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, inmovilizado, amortizaciones fiscal... · DGT V1778-17
Consulta vinculante · V1778-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por destrucción de inmovilizado genera ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre el importe percibido y el valor neto contable ajustado por amortizaciones fiscales; la indemnización por pérdida de existencias constituye ingreso de la actividad económica, aunque su tratamiento depende del método de estimación aplicable (en estimación objetiva, se integra en el rendimiento neto determinado por ese método).

Ganancia patrimonial inmovilizado amortizaciones fiscales existencias rendimiento neto actividad estimación objetiva.

Hechos

El consultante ejerce la actividad económica de comercio menor de artículos de ferretería (epígrafe 653.3) determinando el rendimiento neto de dicha actividad conforme al método de estimación objetiva. En octubre de 2016 el local donde desarrolla la actividad sufrió un incendio por el que se perdieron las mercancías que tenía, así como la práctica totalidad de las máquinas que conformaban su inmovilizado material. En 2017 la compañía de seguros le ha satisfecho una indemnización para compensar las pérdidas sufridas tanto en las mercancías como en los bienes del inmovilizado.

Cuestión planteada

Tratamiento de la indemnización percibida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El tratamiento fiscal que debe realizar el consultante en relación con las indemnizaciones percibidas debe desglosarse en función de que las indemnizaciones percibidas sean para compensar las pérdidas producidas de mercancías o de elementos del inmovilizado:

- Si la indemnización viene a cubrir la destrucción o deterioro definitivo de elementos de inmovilizado, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre la cantidad percibida y el valor neto contable, una vez sustituidas las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles.

- Si la indemnización viene a cubrir las existencias del negocio, la indemnización percibida sería un ingreso de la actividad, pero como el rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación objetiva este ingreso estaría comprendido dentro del rendimiento neto calculado en función del método.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículos 28, 33 y 37.1 g).


Discusión
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