Las mejoras realizadas en vivienda habitual antes de su entrega final son susceptibles de deducción por inversión si se incorporan como mayor valor de adquisición y se satisfacen directamente al ejecutante de las obras. Sin embargo, la instalación de mobiliario y electrodomésticos de cocina no constituye obra de construcción sino adquisición de elementos anexos, excluidos expresamente del derecho a deducción conforme al artículo 54.2 RIRPF, salvo que integren la estructura fija de la vivienda y no sean independientes de ella.
Hechos
Los consultantes efectuaron obras de mejora en la cocina, antes de la entrega de la vivienda por parte del promotor; el coste de las mejoras se pagaron directamente a la empresa de cocinas en lugar de al promotor.
Cuestión planteada
Posibilidad de deducir por inversión en vivienda por las mejoras hechas en obra.
Contestación
La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en el año 2006, momento al que hacen referencia los hechos contemplados en la consulta, sin que su contenido se vea modificado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), ni del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (RIRPF) (BOE del 31).
A efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual, la cual se desarrolla en los artículos 53 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto) (RIRPF), se asimilan a la adquisición de vivienda, en el artículo 54.1, dos actuaciones, su construcción y su ampliación, en concreto: “Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.”
Por su parte, el apartado 2 de dicho artículo 54 dispone que no se considerará adquisición de vivienda la adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta.
Al asimilarse la construcción a la adquisición, las obras que se efectúen antes de la finalización de las mismas y de la entrega de la vivienda al adquirente, ya se realicen por el promotor u por otro tercero, siempre que se incorporen como mayor valor de adquisición de la vivienda, aunque se trate de mejoras no incluidas en el precio de adjudicación, tendrán la consideración de construcción, asimilándose a la adquisición de vivienda. Por tanto, serán susceptibles de formar la base de deducción las cantidades que por éstas se satisfagan.
Ahora bien, en su escrito, los consultantes manifiestan que las mejoras se hicieron en la cocina (por valor de unos 5.200 euros) pagándose a la empresa de cocinas, antes de la escritura y firma de hipoteca. Sin que se especifique el alcance de las tareas y demás relación con dicha empresa.
La cuestión planteada cabría concretarla en determinar si la instalación de mobiliario y electrodomésticos de cocina, efectuada por un tercero independientemente de la adquisición de la vivienda y con anterioridad a la misma, da derecho a practicar deducción por adquisición de la vivienda habitual.
El mobiliario, en general, no puede entenderse parte del valor del inmueble. En consecuencia, no será deducible el coste de la instalación del mobiliario y de los electrodomésticos de cocina, efectuada por empresa independiente.
Constituyendo las obras de construcción de la cocina parte del proceso global de construcción de la vivienda, formando parte del precio de adquisición de la misma, los consultantes habrán de poder justificar qué parte del importe satisfecho a la empresa de cocinas se corresponde, según manifiestan, con “mejoras que fueron hechas en obra”, y, por tanto, propias de construcción y qué parte se corresponde con el mobiliario, dado que el importe satisfecho por el mismo no es susceptible de deducción por inversión en vivienda habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 54-1; TRLIRPF RDLg 3/2004, Art.69-1-11