Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducibilidad IVA, gastos de restauración, gasto fiscalme... · DGT V1779-10
Consulta vinculante · V1779-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La deducibilidad del IVA soportado en servicios de restauración abonados por la sociedad queda condicionada a que el gasto tenga carácter deducible en IS. El artículo 96.6 LIVa establece una remisión automática: si la comida es gasto fiscalmente deducible en sede de IS (conforme a los criterios de causalidad, necesidad y generalidad del artículo 10 LIS), la cuota IVA resulta igualmente deducible, siempre que concurran los requisitos formales y materiales del capítulo I del título VIII LIVa (facturación, vinculación a actividad económica, no exclusión específica).

Deducibilidad IVA gastos de restauración gasto fiscalmente deducible IS artículo 96.6 LIVa remisión a IS requisitos formales

Hechos

La sociedad consultante tiene contratados trabajadores que viven en municipios distintos al de la sociedad y que tienen que desplazarse para acudir a su lugar de trabajo e incluso comer fuera de su domicilio. La sociedad es la que se encarga de pagarles tales comidas.

Cuestión planteada

Deducibilidad de las comidas abonadas por la sociedad suponiendo que cumplen todos los requisitos de facturación.

Contestación

1.- El artículo 96 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que “no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:

(…)

6º. Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades”.

Por consiguiente, y en la medida en que el gasto correspondiente sea deducible a los efectos citados, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los servicios de restauración prestados al personal de la entidad consultante serán igualmente deducibles, siempre que se cumplan el resto de requisitos que se contienen en el capítulo I del título VIII de la Ley 37/1992.

2. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 96-uno-6º


Discusión
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