Las prestaciones por invalidez percibidas del sistema de Seguridad Social extranjero (Suiza en el caso consultado) califican como rentas exentas conforme al artículo 7.f) LIRPF siempre que sean consecuencia de incapacidad permanente equivalente a la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez según la normativa española de Seguridad Social. La DGT no se pronuncia sobre la equiparación material entre regímenes de Seguridad Social distintos, competencia excluida de este Centro Directivo; corresponde al contribuyente acreditar la equivalencia de la prestación extranjera con los supuestos españoles de exención.
Hechos
Prestaciones por invalidez procedentes de la Seguridad Social Suiza.
Cuestión planteada
Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Acreditación de dicha situación de invalidez.
Contestación
El artículo 7 –rentas exentas- del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, en su apartado f), primer párrafo, considera como tales: “las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”.
A este respecto procede precisar qué se entiende en la normativa de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez:
- Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Conforme con lo expuesto, las pensiones de invalidez percibidas de la Seguridad Social Suiza estarán exentas si las mismas son consecuencia de una situación de incapacidad permanente equivalente a lo que la normativa española de la Seguridad Social califica como absoluta o gran invalidez.
Ahora bien, no corresponde a este Centro Directivo pronunciarse sobre si existe equiparación o, en su caso, homologación de prestaciones por incapacidad permanente en sus grados de absoluta o gran invalidez, entre los distintos regímenes públicos de la Seguridad Social, es decir, el propio de la normativa española en comparación o en referencia a cualquiera otras que regulen la Seguridad Social en el extranjero, por no ser competente por razón de la materia sobre este particular.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 7-f)