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Consulta vinculante · V1783-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En sociedades civiles que desarrollan actividad económica, los rendimientos atribuidos a los socios mantienen la naturaleza de rendimientos de actividades económicas. Las retribuciones mensuales que un socio percibe por trabajo en la entidad no constituyen rendimientos del trabajo sino mayor importe de participación en el rendimiento de la actividad, lo que impide su deducción como gasto para la entidad y afecta al cálculo de los pagos fraccionados conforme al artículo 112 del Reglamento del IRPF, siendo la base imponible la resultante de la atribución de rentas según el artículo 88 LIRPF.

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Hechos

Sociedad civil, constituida por dos personas físicas, que desarrolla una actividad económica en estimación directa simplificada. Tras un año de funcionamiento, se está considerando la posibilidad de que sólo uno de los socios trabaje en la sociedad, percibiendo por ello una retribución mensual.

Cuestión planteada

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se pregunta sobre la incidencia de la retribución mensual en el pago fraccionado.

Contestación

Las comunidades de bienes y sociedades civiles integradas por personas físicas no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29). A su vez, el artículo 88 de la misma ley añade que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de los socios.

Lo anterior supone que en el supuesto de una sociedad civil que desarrolle una actividad económica los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter de rendimientos de actividades económicas.

Ahora bien, para lo que hasta aquí expuesto resulte operativo es necesario que la actividad económica se desarrolle como tal por la entidad, es decir, que la ordenación por cuenta propia de medios de producción y (o) de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios —elementos definitorios de una actividad económica— corresponda a la entidad. Con ello se quiere decir que todos los socios deben asumir el riesgo del ejercicio empresarial, esto es, que los efectos jurídicos y económicos de la actividad recaigan sobre todos ellos.

Si, conforme con lo anterior, la actividad se desarrollase en el caso consultado por la sociedad civil, los rendimientos que uno de los socios pudiera percibir por su trabajo en la entidad no se integraría en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, sino que su integración se realizaría por la vía del régimen de atribución de rentas, constituyendo para ese socio un mayor importe de su participación en el rendimiento de la actividad económica desarrollada por la entidad.

Consecuencia de la calificación anterior es que las cantidades que pudiera percibir un socio por su trabajo en la sociedad no constituirán para esta gasto deducible para la determinación del rendimiento neto, precisamente, por constituir un mayor importe de la participación de ese socio en el rendimiento de la entidad.

En cuanto a los efectos que ese mayor importe de la participación de ese socio en el rendimiento de la actividad económica (desarrollada por la entidad) pueda tener en el pago fraccionado, el artículo 112 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), determina que “el pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas se efectuará por cada uno de los socios, comuneros o partícipes, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad”. Por tanto, conforme con esta regulación, el socio perceptor del “sueldo” realizará su pago fraccionado teniendo en cuenta esa mayor participación en el beneficio de la sociedad.

Finalmente, por lo que respecta a cualquier duda sobre la cumplimentación de los modelos 036 y 184 deberán dirigirse a la Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de asuntos de su competencia.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 8


Discusión
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