Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción obras mejora, vivienda habitual, base imponible... · DGT V1783-13
Consulta vinculante · V1783-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por obras de mejora en vivienda (disposición adicional vigésima novena LIRPF) es aplicable a los propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, siempre que: (i) su base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales; (ii) las obras realizadas entre el 29 de abril de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 cumplan los requisitos de eficiencia energética, higiene, salud, accesibilidad o telecomunicaciones definidos en el RD 2066/2008; (iii) se efectúe el pago mediante medios de pago electrónicos o traceable (excluye efectivo); y (iv) las cantidades se satisfagan directamente a los ejecutantes de las obras, no siendo deducibles las aportaciones a fondos de reserva de la comunidad ni los pagos por gastos de administración o gestión comunitaria.

Deducción obras mejora vivienda habitual base imponible medios de pago traceable eficiencia energética comunidad de propietarios.

Hechos

Durante el año 2012, la comunidad de propietarios consultante procedió a la sustitución de las calderas de gasoil, que suministraban calefacción y agua caliente sanitaria, por otras cuyo combustible es biomasa (pellets). Dado su elevado importe, la Comunidad suscribió contrato, de acuerdo con los términos contemplados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), con una empresa de servicios energéticos. Ambos contratantes acordaron que la reforma de las calderas fuera realizada por la empresa instaladora X. Esta empresa instaladora facturó directamente a la empresa de servicios energéticos el importe de los trabajos realizados.

Cuestión planteada

Derecho de los propietarios de las viviendas de la comunidad a aplicar la deducción por obras de mejora en la vivienda.

Contestación

Mediante el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE de 13 de abril y entrada en vigor el 14 de abril de 2010), fue añadida una disposición adicional vigésima novena en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, relativa a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (BOE de 6 de mayo), en su disposición final primera, dio la siguiente nueva redacción a la citada disposición de la LIRPF:

“Disposición adicional vigésima novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda.

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La base máxima anual de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales,

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.

En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta ley.

2. El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68.1 de esta ley.”.

Esta nueva redacción de la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 (7 de mayo de 2011) hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante este mismo período.

Conforme a la disposición anteriormente reproducida, la deducción la pueden aplicar los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 71.007,20 euros, sobre las cantidades satisfechas, desde el 7 de mayo de 2011 (entrada en vigor del Real Decreto-ley) hasta el 31 de diciembre de 2012, mediante los medios de pago indicados, por las obras realizadas durante dicho período en una vivienda propiedad del contribuyente (excepto viviendas afectas a una actividad económica) o en el edificio en el que ésta se encuentre (con exclusión de obras en plazas de garaje, jardines, etc.). La base de la deducción la constituyen las referidas cantidades que sean satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras, no pudiéndose aplicar sobre aquellas cantidades por las que el contribuyente aplique la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 68.1 de la LIRPF.

Si se trata de unas obras a llevar a cabo por una comunidad de propietarios los referidos medios de pago (tarjetas de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito) deberán ser utilizados por la comunidad de propietarios al satisfacer las obras a las personas o entidades que realicen las mismas.

En cuanto a las obras, éstas, para generar el derecho a la deducción, deberán tener por objeto alguno de los señalados en la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF.

En el presente caso, de acuerdo con la información aportada, la comunidad de propietarios firmó, el 15 de mayo de 2012, un contrato de suministro de energía térmica mediante la instalación de un sistema de calefacción con biomasa, en virtud del cual la empresa de servicios energéticos se compromete a suministrar la energía térmica necesaria a través de una instalación centralizada de calor. Según la estipulación primera de dicho contrato, la empresa de servicios energéticos realizará la instalación centralizada de calor sin coste inicial alguno para la comunidad de propietarios y dicha instalación será, en todo momento, propiedad exclusiva de la empresa de servicios energéticos. Según la estipulación segunda del contrato, la empresa de servicios energéticos facturará a la comunidad de propietarios un importe mensual resultado de aplicar el precio acordado del kilovatio hora de calor al consumo del mes.

En consecuencia, en el caso consultado, los propietarios de viviendas de la comunidad no tendrán derecho a aplicar la deducción por obras de mejora en la vivienda prevista en la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, D. A. 29ª.


Discusión
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