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Consulta vinculante · V1784-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones de alquiler, traslado, montaje y desmontaje de expositores para ferias constituyen prestaciones de servicios directamente relacionadas con bienes inmuebles. Su localización se determina conforme al artículo 70.1.1º LIVA: están sujetas al IVA español cuando los stands se construyan y ubiquen en territorio español; carecen de sujeción al tributo cuando la ubicación sea extranjera, con independencia de la nacionalidad del prestador o del lugar de pago.

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Hechos

Una empresa española recibe por parte de una sociedad italiana servicios de montaje de stands en una feria que se celebra en Alemania.

Cuestión planteada

- Lugar de realización.

Contestación

1.- El artículo 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. En particular, se consideran prestaciones de servicios los arrendamientos de bienes.

Por lo tanto, las operaciones consistentes en el alquiler, traslado, montaje y desmontaje de los expositores para feria a los que se refiere la consulta sin que exista transmisión del poder de disposición sobre los mismos deben calificarse como prestaciones de servicios.

2.- El artículo 70 apartado uno número 1º de la Ley del Impuesto dispone que se localizarán en territorio de aplicación del Impuesto los servicios directamente relacionados con bienes inmuebles radicados en el mismo. Continúa diciendo que se considerarán directamente relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier título de tales bienes, incluidos los de viviendas amuebladas; los servicios relativos a la preparación, coordinación y ejecución de las construcciones inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros; los de gestión relativos a bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias; los de alquiler de cajas de seguridad y los de utilización de las vías de peaje..

De acuerdo con la Resolución de este Centro Directivo de 12 de diciembre de 1.988, "se considerarán directamente relacionados con bienes inmuebles los servicios de construcción, montaje, decoración y mantenimiento del pabellón de una feria o muestra y la puesta de dicho pabellón a disposición del usuario durante todo el tiempo que dure el certamen, manteniendo en todo momento el prestador de dichos servicios la propiedad de los materiales aportados y quedando obligado a retirarlos a su cargo y responsabilidad cuando termine el certamen.

Los citados servicios se entenderán realizados en el territorio donde se construyan y ubiquen los pabellones cuyo uso se ceda".

En consecuencia, las prestaciones de servicios a las que se refiere el escrito de la consulta, se localizarán en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando los mencionados stands se construyan y ubiquen en un inmueble situado en el mismo, pero no en otro caso.

Por tanto, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español estas prestaciones de servicios si se refieren a stands instalados en inmuebles situados fuera del territorio de aplicación de dicho Impuesto. Ahora bien, puesto que la regla de localización contenida en el artículo 70 apartado Uno número 1º de la Ley 37/1992 es el resultado de la transposición a la legislación española de la contenida en el artículo 9 apartado 2, número 1º letra a) de la Directiva 77/388/CEE del Consejo (Sexta Directiva del IVA), los servicios mencionados estarán sujetos al Impuesto sobre el Volumen de Negocios de otro Estado miembro cuando el recinto ferial en cuestión se encuentre dentro de la Comunidad pero fuera del territorio de aplicación del IVA español. En particular, en el caso objeto de consulta estarán sujetos en Alemania, lugar donde tiene lugar la feria internacional y será sujeto pasivo y obligado a la liquidación de las operaciones consultadas quien así resulte de lo dispuesto en la legislación germana.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 11, 70-uno-1º


Discusión
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