Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención IVA concesión de créditos, actos jurídicos docum... · DGT V1784-08
Consulta vinculante · V1784-08
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La operación de préstamo con garantía hipotecaria está exenta de IVA (art. 20.1.18.c) LIVA), por lo que no se liquida por transmisiones patrimoniales onerosas. Sin embargo, la escritura pública documentando la hipoteca constituye acto valuable sujeto al gravamen gradual de actos jurídicos documentados (art. 31.2 LRPTAJD). La base imponible en ITP/AJD está constituida por el importe de la obligación garantizada (art. 10.2.c): capital principal del préstamo más 18 meses de intereses remuneratorios al 4,5%, 24 meses de intereses moratorios conforme a lo estipulado (limitado al 13%), y 22.500 euros de costas y gastos. Corresponde a las Oficinas Gestoras verificar el valor declarado.

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Hechos

El consultante va a contratar un préstamo hipotecario con una entidad bancaria.

Cuestión planteada

Cálculo de la base imponible.

Contestación

La operación se encuentra sujeta a I.V.A. pero exenta en virtud del articulo 20.1.18.c) de la Ley 37/1992 reguladora de este Impuesto, que declara exenta "la concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea su forma...". Al estar sujeto el préstamo a I.V.A., no puede practicarse liquidación por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" en base al articulo 7.5 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), ahora bien, la operación se documenta en una escritura pública que contiene un acto valuable no sujeto a otros títulos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y es inscribible en el Registro de la Propiedad, así que estará sujeta al gravamen gradual de actos jurídicos documentados por el artículo 31.2 del texto refundido.

El sujeto pasivo del Impuesto en este caso es el prestatario y la base imponible viene fijada en el articulo 10.2.c) del mismo texto legal que dispone: "las hipotecas, prendas y anticresis se valorarán en el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otro concepto análogo. Si no constase expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará por base el capital y tres años de intereses".

Por lo tanto, el acto de contenido valuable que motiva la inscripción registral es la hipoteca, y el impuesto se exige sobre la base de las cantidades garantizadas por el derecho real de hipoteca. Sobre esta base se aplica el gravamen gradual.

En consecuencia, la base imponible a efectos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, según se deduce del escrito de consulta, estaría constituida por el principal del préstamo, 18 meses de intereses pactados remuneratorios al tipo de 4,5 % y de 24 meses de intereses moratorios al tipo de los que resulta para su cálculo en la estipulación sexta, sin que en ninguno de ambos casos pueda sobrepasarse el límite del 13 % y de la cantidad de 22.500 euros que se estipulan para costas y gastos.

Por otro lado, este Centro Directivo no tiene competencias para cuantificar las bases imponibles, son las Oficinas Gestoras del Impuesto las que tienen competencia para comprobar el valor declarado por los interesados, por los medios a que se refiere el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), General Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 10-2-c)


Discusión
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