La ayuda mensual de 400 euros para estudiantes de Máster Universitario y Doctorado de la UAM se beneficia de la exención prevista en el artículo 7.j) LIRPF, siempre que cumpla los requisitos reglamentarios establecidos en el artículo 2 RD 439/2007: que la entidad concedente tenga carácter público o sea entidad sin fines lucrativos acogida al régimen especial del Título II Ley 49/2002, que la ayuda se perciba efectivamente para cursar estudios reglados de Máster o Doctorado (niveles incluidos en el sistema educativo universitario oficial), y que el importe se destine exclusivamente a la formación sin que medie contraprestación de servicios.
Hechos
Al consultante se le ha reconocido una beca concedida por la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) que tiene por objeto apoyar a estudiantes que tienen por objetivo la realización de su tesis doctoral. En la convocatoria, que fue publicada tanto en la página web como en el Boletín de la citada universidad, se establece que como parte de la actividad formativa de los beneficiarios, éstos se incorporarán con el Departamento de aplicación en las tareas auxiliares de docencia y de investigación que dicho Departamento le asigne, sin que dichas tareas, que deberán tener una función formativa, puedan exceder las 50 horas anuales, y sin que en ningún caso, las tareas auxiliares de docencia excedan las 30 horas.
La ayuda económica objeto de consulta incluye, además de la exención de las tasas de matrícula correspondientes, la concesión de 400 euros mensuales por un período máximo inicial de 12 meses, renovable una sola vez por otro período de 12 meses.
Cuestión planteada
Si resulta de aplicación a la ayuda mensual de 400 euros referida la exención prevista en la letra j) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
La convocatoria de la beca objeto de consulta establece que el objeto de la misma consiste en la convocatoria de 200 ayudas que tienen por objeto apoyar, en el momento del inicio de su formación en Másteres Universitarios y en Períodos Formativos de Programas de Doctorado de la UAM, a aquellos estudiantes que tienen por objetivo la realización de su tesis doctoral.
La letra j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, establece que estarán exentas:
“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.
Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Conviene precisar que el ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo. Dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva (artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación –BOE de 4 de mayo- y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales –BOE de 30 de octubre-).
Al no tratarse de una beca concedida para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, la cuestión planteada se centra en determinar si la beca objeto de consulta se concede para cursar estudios universitarios de carácter reglado. Descartada su consideración de beca para cursar estudios de grado, el artículo 15 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE de 30 de octubre) –en adelante RD 1393/2007- y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE de 10 de febrero) –en adelante RD 99/2011-, establecen las directrices para el diseño de títulos de máster universitario y de doctorado respectivamente.
El citado artículo 15 del Real Decreto 1393/2007 dispone que:
“1. Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Máster Universitario, serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto.
2. Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster Universitario tendrán entre 60 y 120 créditos, que contendrá toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título.
3. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos.
4. Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones.”
Por su parte, según el artículo 3.1 del citado Real Decreto 99/2011:
“1. Los estudios de doctorado se organizarán a través de programas, en la forma que determinen los estatutos de las universidades y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente real decreto. Dichos estudios finalizarán en todo caso con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.”
Adicionalmente, los artículos 8 y 10 del Real Decreto 99/2011 se refieren a los Programas de doctorado y a la verificación, seguimiento y renovación de la acreditación de los Programas de doctorado respectivamente.
Teniendo en cuenta que la concesión de la ayuda de 400 euros objeto de consulta se encuentra condicionada a la realización de tareas auxiliares de docencia y de investigación, cabe concluir que únicamente cuando dichas tareas formen parte de un plan de enseñanzas universitarias oficiales, es decir, en el presente caso, de los planes de estudios conducentes a la obtención de los correspondientes títulos universitarios oficiales de máster o doctorado, la citada ayuda estará amparada por la exención regulada en el artículo 7 j) de la LIRPF.
Por el contrario, en la medida en que las tareas referidas se desarrollen al margen de los planes de estudios conducentes a la obtención de un título universitario oficial, es decir, cuando la realización de las mencionadas tareas de docencia y de investigación no constituya un requisito para la obtención de los correspondientes títulos universitarios oficiales, aun cuando sean complementarias de estos últimos, a la ayuda económica recibe mensualmente el consultante no le resultará aplicable la exención.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 7 j); RD 439/2007, art. 2