Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, eficiencia energética, base ... · DGT V1786-11
Consulta vinculante · V1786-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por obras de mejora en vivienda habitual (10% de cantidades satisfechas, máximo 4.000 euros anuales para bases imponibles ≤33.007,20 euros) requiere que las obras realicen mejoras de eficiencia energética, higiene, salud, protección ambiental, energías renovables, seguridad, estanqueidad, accesibilidad o infraestructuras de telecomunicación conforme al RD 2066/2008; se excluyen expresamente garajes, jardines, piscinas e instalaciones deportivas; el pago debe efectuarse por medios electrónicos o cheque nominativo a personas/entidades ejecutoras, nunca en efectivo; la deducción está limitada temporal (2010-2012) y condicionada a base imponible inferior a 53.007,20 euros anuales.

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Hechos

El consultante ha satisfecho derramas por obras realizadas en la finca donde se encuentra un piso de su propiedad que constituye su vivienda habitual.

En particular, en el edificio donde tiene su vivienda habitual, se han realizado obras en las terrazas comunitarias de los deslunados porque producían goteras. Las obras han consistido en levantar el suelo de las terrazas, mejora de las conducciones de aguas pluviales, colocación de malla nueva, alquitranado y colocación de nuevo suelo. Asimismo, durante el año 2011, por graves problemas de goteras con los vecinos de las viviendas superiores de la finca, debe realizarse una repavimentación de toda la terraza, levantando el suelo existente, colocando malla, alquitranado y nuevo suelo. Los vecinos de la finca desean, también, realizar el cambio de los herrajes de los balcones, ya que algunos se encuentran muy deteriorados y pueden suponer un peligro para las personas que transiten por la vía pública.

Desde el año 2005 hasta el 2008, la comunidad realizó el cambio de los ascensores por normativas de seguridad.

Cuestión planteada

Qué requisitos deben cumplir las obras realizadas en el edificio donde se encuentra la vivienda habitual del consultante para que pueda aplicar la deducción por obras de mejora en la vivienda.

Contestación

Mediante el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE de 13 de abril y entrada en vigor el 14 de abril de 2010), fue añadida una disposición adicional vigésima novena en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, relativa a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, con la siguiente redacción:

“Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La base máxima anual de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales: 4.000 euros anuales,

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.

En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta Ley.

2. El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68 de esta Ley”.

En cuanto al concepto de vivienda habitual del contribuyente, éste se encuentra regulado en el artículo 68.1.3º de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, entre otros, dispone que:

“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. (…).”

Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, “debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras” (artículo 54.2 del RIRPF).

El Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (BOE de 6 de mayo), en su disposición final primera, ha dado nueva redacción a la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF, introduciendo las siguientes modificaciones: elevación del tipo de deducción del 10% al 20%; aumento del límite de base máxima anual de deducción de 4.000 euros a 6.750 euros y del límite de base acumulada de la deducción de 12.000 euros a 20.000 euros; ha establecido el derecho a la deducción para contribuyentes con base imponible inferior a 71.007,20 euros anuales, de manera que a los contribuyentes con base imponible igual o inferior a 53.007,20 euros anuales les corresponde una base máxima anual de deducción de 6.750 euros y para aquéllos cuya base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales, la base máxima anual de deducción se reduce progresivamente; y ha permitido que las obras se realicen en cualquier vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en el que ésta se encuentre con la excepción de viviendas afectas a una actividad económica.

Esta nueva redacción resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 (7 de mayo de 2011) hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante este mismo período.

Al respecto, el propio Real Decreto-ley 5/2011 ha añadido una disposición transitoria vigésima primera en la LIRPF, en la que se establece:

“1. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido derecho a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual conforme a la redacción original de la disposición adicional vigésima novena de esta Ley, aplicarán la deducción en relación con tales cantidades conforme a la citada redacción.

2. En ningún caso, por aplicación de lo dispuesto en esta disposición, la base anual y la base acumulada de la deducción correspondiente al conjunto de obras de mejora podrán exceder de los límites establecidos en la disposición adicional vigésima novena de esta ley”.

En consecuencia, a las primeras obras por las que se consulta (obras en las terrazas comunitarias de los deslunados), que parecen haber sido ya realizadas al tiempo de presentarse la consulta, les resultaría de aplicación la redacción originaria de la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF. Mientras que, a las restantes obras, que parecen estar aún por ejecutarse, les resultaría de aplicación, en su caso, la nueva redacción contenida en la disposición final primera del Real Decreto-ley 5/2011. En el supuesto de las obras llevadas a cabo entre 2005 y 2008, conforme lo señalado, la deducción no resultaría aplicable.

Asimismo, la nueva redacción de la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF no varía el carácter finalista de las obras, las cuales deben tener por objeto alguno de los señalados en la propia disposición anteriormente reproducida, entre los que se encuentra la mejora de la seguridad y estanqueidad.

En relación con las obras consultadas (obras en terrazas comunitarias de los deslunados, repavimentación de la terraza y cambio de los herrajes de los balcones), cabe indicar que el apartado 3 del artículo 58 del mencionado Real Decreto 2066/2008 dispone que “se considerarán actuaciones para garantizar la seguridad y estanqueidad de los edificios las siguientes:

a) Cualquier intervención sobre los elementos estructurales del edificio tales como muros, pilares, vigas y forjados, incluida la cimentación, que esté destinada a reforzar o consolidar sus deficiencias con objeto de alcanzar una resistencia mecánica, estabilidad y aptitud al servicio que sean adecuadas al uso del edificio.

b) Las instalaciones eléctricas, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

c) Cualquier intervención sobre los elementos de la envolvente afectados por humedades, como cubiertas y muros, de forma que se minimice el riesgo de afección al edificio y a sus elementos constructivos y estructurales, por humedades provenientes de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones.”

En consecuencia, las obras realizadas en el edificio en el que el consultante tiene su vivienda habitual (obras en las terrazas comunitarias de los deslunados, de repavimentación de la terraza y cambio de herrajes de los balcones) darán derecho a aplicar la deducción, siempre que se cumplan los restantes requisitos establecidos por la normativa, si responden al concepto de actuaciones para garantizar la seguridad y estanqueidad del edificio en los términos que recoge el citado Real Decreto 2066/2008.

Lo anterior es una cuestión de hecho cuya valoración no corresponde a este Centro Directivo sino a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Añadir que, al tratarse de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios, los referidos medios de pago (tarjetas de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito) deberán ser utilizados por la comunidad de propietarios al satisfacer las obras a las personas o entidades que realicen las mismas.

La cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a los importes satisfechos del coste de las obras de mejora efectuadas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

Asimismo, al referirse el consultante al pago de unas derramas, señalar que, en el caso de derramas satisfechas en ejercicios anteriores al de realización de las obras, la deducción se aplicará cuando la comunidad de propietarios satisfaga el importe de las obras de mejora realizadas, por lo que será en ese momento cuando cada uno de los propietarios podrá aplicar la deducción sobre la parte del importe satisfecho que le corresponda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 68-1 3º y D. A. 29ª

RIRPF, RD 439/2007, Art. 54.


Discusión
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