El artículo 94.2 del TRIRPF (vigente hasta 1.1.2007) aplicaba reducciones del 40% y 75% sobre los rendimientos del capital (diferencia entre prestación y primas satisfechas) derivados de seguros de vida con prestación en forma de capital, cuando se cumplían los requisitos de antigüedad de las primas (más de 2 años para el 40%; más de 5 años o más de 8 años desde la primera prima para el 75%). En los seguros Unit Linked donde el tomador asume riesgo de inversión, estas reducciones se aplicaban igualmente a los rendimientos positivos generados, siempre que concurrieran dichos requisitos temporales y de regularidad de primas.
Hechos
El consultante plantea, según la normativa vigente hasta el 1 de enero de 2007, la aplicación de los porcentajes de reducción del 40 y 75 por 100 a los contratos de seguros de vida denominados habitualmente "Unit Linked" en los que el tomador asume el riesgo de inversión en el caso de rendimientos negativos.
Cuestión planteada
Aplicación del artículo 94.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, en los supuestos de rendimientos negativos.
Contestación
El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, vigente hasta el 1 de enero de 2007, establecía en su artículo 94.2 los porcentajes de reducción aplicables a las prestaciones percibidas en forma de capital de seguros de vida de la siguiente forma:
“2. A los rendimientos derivados de las prestaciones percibidas en forma de capital, establecidas en el artículo 16.2.a).5ª de esta Ley cuando las aportaciones efectuadas por los empresarios hayan sido imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones, y a los rendimientos derivados de percepciones en forma de capital de los contratos de seguro a que se refiere el artículo 23.3 de esta Ley, les resultarán de aplicación los siguientes porcentajes de reducción:
a) El 40 por 100, para los rendimientos que correspondan a primas satisfechas con más de dos años de antelación a la fecha en que se perciban, y para los rendimientos derivados de prestaciones por invalidez a las que no resulte de aplicación lo previsto en el párrafo b) siguiente.
b) El 75 por 100 para los rendimientos que correspondan a primas satisfechas con más de cinco años de antelación a la fecha en que se perciban, y para los rendimientos derivados de prestaciones por invalidez, en los términos y grados que reglamentariamente se determinen.
Este mismo porcentaje resultará de aplicación al rendimiento total derivado de prestaciones de estos contratos que se perciban en forma de capital, cuando hayan transcurrido más de ocho años desde el pago de la primera prima, siempre que las primas satisfechas a lo largo de la duración del contrato guarden una periodicidad y regularidad suficientes, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
c) Reglamentariamente podrán establecerse fórmulas simplificadas para la aplicación de las reducciones a las que se refieren los párrafos a) y b) anteriores.”
Por tanto, para los contratos de seguros de vida denominados “Unit Linked” en los que el tomador asume el riesgo de la inversión se aplicarán los porcentajes de reducción del 40 y 75 por 100 cuando la prestación se perciba en forma de capital, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el citado artículo 94.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estas reducciones se aplicarán a los rendimientos obtenidos calculados por la diferencia entre el importe de la prestación y la totalidad de las primas satisfechas, de acuerdo con el artículo 23.3.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Estos porcentajes de reducción se aplican, tanto a los rendimientos positivos como a los negativos, y así se ha manifestado por este Centro Directivo en numerosas consultas tributarias, entre la que se destaca la consulta tributaria V0023-00 de 1 de marzo de 2000.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, art. 94-2