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Consulta vinculante · V1791-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

A las transmisiones de vivienda habitual realizadas en 2007 se aplica el RIRPF aprobado por RD 439/2007, cuya entrada en vigor fue el 31 de marzo de 2007. La exención por reinversión en vivienda habitual se rige por el artículo 41 del nuevo Reglamento para cualquier venta producida en 2007, siempre que la vivienda transmitida hubiera constituido la habitual del contribuyente en el momento de la venta o hasta dos años antes, conforme al artículo 54.4 RIRPF.

ganancia patrimonial exención por reinversión en vivienda habitual vivienda habitual deducción vivienda habitual período impositivo entrada en vigor reglamentaria.

Hechos

La consultante transmite su vivienda en febrero de 2007 antes de la publicación del nuevo Reglamento del IRPF, el cual introduce una modificación respecto de la normativa precedente en cuanto a qué ha de entenderse por vivienda habitual a efectos de aplicar la exención por reinversión. Su aplicación permite el no tener que tributar por la ganancia patrimonial generada en la transmisión de la vivienda que ha constituido la habitual del contribuyente dentro de los dos años precedentes a su transmisión.

Cuestión planteada

Si al haber vendido en 2007 con anterioridad a la publicación del nuevo Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, le es de aplicación lo dispuesto en dicho Reglamento o en el precedente, y vigente en aquel momento, aprobado por el Real Decreto 1775/2004.

Contestación

El Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, en su disposición final segunda “Entrada en vigor” dispone:

“1. Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los apartados doce y trece de la disposición final primera de este Real Decreto y el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2008.

2. Las normas del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicarán a los períodos impositivos respecto de los que sea de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, salvo lo dispuesto en el artículo 45 y 49.3 del Reglamento del Impuesto, aprobado por este Real Decreto, que resultará de aplicación a partir de sus respectivas fechas de entrada en vigor previstas en el apartado anterior.”

La exención por reinversión en vivienda habitual se regula, en desarrollo del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), con vigencia a partir del 1 de enero de 2007, en el artículo 41 del RIRPF.

Por su parte, el artículo 54 del mismo Reglamento, el cual recoge el concepto de vivienda habitual del contribuyente dentro de la regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual, en desarrollo del artículo 68.1.3º de la LIRPF, en su apartado 4 dispone:

“4. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”

En consecuencia, a cualquier venta producida en cualquier momento dentro del ejercicio 2007 le será de aplicación lo dispuesto en el nuevo Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente señalados.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-3º ; RIRPF RD 439/2007, Arts. 41, 54-4


Discusión
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