Dos entidades son personas vinculadas conforme al artículo 16.3.i) TRLIS cuando los mismos socios (o sus cónyuges/parientes hasta tercer grado) participen directa o indirectamente en al menos el 25% del capital o fondos propios de ambas, independientemente de que exista control formal de grupo. La vinculación se configura por la identidad subjetiva de los participantes y el umbral de participación conjunto, no por relación jerárquica entre sociedades.
Hechos
Uno de los socios de la sociedad consultante posee el 14,29% del capital y el resto, hasta completar el 100%, pertenece a sus hermanos. Dicho socio también es titular del 30% del capital de otra sociedad y el resto de sus socios son personas distintas y sin parentesco alguno con los socios de la sociedad consultante.
Cuestión planteada
¿Forman grupo ambas sociedades a efectos de lo establecido en el artículo 16.3.i) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades?
Contestación
El artículo 16.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:
“3. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una entidad y sus consejeros o administradores.
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
g) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
h) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
i) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
j) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
k) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.
l) Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por ciento, o al 1 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.”
De acuerdo con lo establecido en la letra i) del artículo 16.3 del TRLIS, el mismo socio o su cónyuge o las personas unidas a él por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consaguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participan, directa o indirectamente, en, al menos, el 25% del capital o de los fondos propios de las dos sociedades a las que se refiere la consulta, dichas sociedades tendrán la consideración de entidades vinculadas, condición que se presenta en el caso planteado por cuanto un mismo socio participa en un 30% del capital de una sociedad y el mismo junto con otros socios unidos por relaciones de parentesco de segundo grado, en línea directa por consanguinidad, participa en el 100% del capital de la otra sociedad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 16-3