Las retenciones a cuenta del IRPF se deducen en el período impositivo en que deben imputarse las rentas que las originan, conforme al artículo 79 RD 439/2007, con independencia del momento efectivo de práctica. En el caso de contribuyentes en estimación objetiva, los rendimientos se imputan al ejercicio de emisión de la factura, por lo que la retención practicada debe aplicarse en ese mismo período impositivo, aunque formalmente se haya practicado en momento distinto.
Hechos
Transportista que, determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, emite, por servicios prestados en 2007, una factura en diciembre de 2007, incluyendo la retención a cuenta del 1%.
Cuando recibe el certificado de retenciones de la empresa a la que ha facturado observa que falta la retención de dicha factura, pues dicha empresa ha contabilizado la factura en enero de 2008.
Cuestión planteada
Período impositivo en que debe deducirse la citada retención.
Contestación
En la presente consulta se plantea la duda sobre la imputación temporal de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Este asunto está regulado en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo.
Este precepto dispone:
“Artículo 79. Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta.
Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado.”
De acuerdo con este precepto, las retenciones e ingresos a cuenta se imputarán (es decir, se podrán deducir) en el mismo período impositivo en que deban imputarse las rentas de las que deriven estos pagos a cuenta.
Como en el caso planteado, la factura se ha emitido en 2007, los rendimientos derivados de la misma, al tratarse de un contribuyente en estimación objetiva que no calcula el rendimiento neto en función de los ingresos obtenidos, se deberá considerar que corresponden a 2007 y, en consecuencia, la retención practicada sobre la misma deberá aplicarse en este período impositivo, con independencia del momento en que el pagador practicó la correspondiente retención.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 79