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Consulta vinculante · V1793-09
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

Los beneficios obtenidos por la sucursal en España tributan conforme al TRLIRNR como establecimiento permanente, aplicando el régimen general del Impuesto sobre Sociedades a la renta imputable al mismo. La denuncia del Convenio España-Dinamarca con efectos desde 1 de enero de 2009 cierra la posibilidad de aplicación de las disposiciones convencionales, quedando exclusivamente sometida a la normativa interna española sin exenciones o reducciones derivadas del Convenio.

establecimiento permanente IRNR hecho imponible renta imputable régimen general Impuesto sobre Sociedades convenio doble imposición.

Hechos

La entidad consultante se dedica a la actividad de venta de billetes de pasaje, conocimientos aéreos y transporte por correspondencia, por medio de vuelos regularesy/o especiales, esto es, transporte aéreo internacional. En España opera bajo la formula de Sucursal de un consorcio mercantil con residencia en Suecia. Dicho consorcio esta formado por tres sociedades mercantiles, con residencia en diferentes países con los que España tiene suscrito Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y en Dinamarca. Según los Convenios respectivos, las rentas se atribuyen y se gravan en proporción a las participaciones en el contrato.

Cuestión planteada

Forma de tributación de los beneficios obtenidos por la sucursal en España de conformidad con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y los Convenios para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.

Contestación

La entidad consultante dispone de una oficina en España por medio de la cual realiza la actividad en territorio español. Los beneficios tributaran en España de conformidad con el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo), en adelante TRLIRNR, por la parte atribuible a la participación danesa.

El TRLIRNR establece que constituye hecho imponible la realización de actividades económicas en España por medio de establecimiento permanente situado en territorio español (artículo 12.1 y 13.1.a del TRLIRNR) tributando por la renta imputable al establecimiento permanente en España conforme a las disposiciones del régimen general del Impuesto sobre Sociedades (artículo 18 del TRLIRNR).

Asimismo, el artículo 13 del TRLIRNR dispone que en el caso de que la entidad no residente carezca de establecimiento permanente situado en territorio español se tributará en España por las rentas de actividades económicas realizadas en territorio español en los casos y formas contemplados en el TRLIRNR, no regulándose ninguna exención.

El Convenio entre España y Dinamarca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo anejo de 3 de julio de 1972 fue denunciado en el año 2008, y por tanto las rentas que existan entre ambos países no podrán aplicarse el Convenio mencionado desde el 1 de enero de 2009.

A partir de esa fecha, las operaciones que tengan lugar entre España y Dinamarca deberán aplicar las normas del TRLIRNR.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Convenios para evitar la doble imposición


Discusión
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