La reparación de grifos de cerveza (máquinas dispensadoras) no se clasifica en el epígrafe 691.9 ("Reparaciones de otros bienes de consumo"), sino en el grupo 699 ("Otras reparaciones, n.c.o.p.") de la sección primera de las Tarifas del IAE. El consultante requiere alta en el epígrafe 699, no en el 691.9, conforme a la nota del grupo 699 que comprende reparaciones no clasificadas expresamente en otras partidas. La cuota pagada por cada epígrafe faculta exclusivamente para el ejercicio de esa actividad específica.
Hechos
Reparaciones de escanciadores de cerveza (grifos)
Cuestión planteada
Se desea saber si el epígrafe 691.9 de la sección primera de las Tarifas, "Reparaciones de otros bienes de consumo", faculta para realizar reparaciones de grifos de cerveza.
Contestación
1º). La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
En la regla 4ª, donde se regula el régimen general de facultades, se dispone en el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
2º). La actividad de reparación de máquinas dispensadoras de cerveza, naranja, limonada, etc, que se utilizan para servir bebidas no embotelladas, debe clasificarse en el grupo 699 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende "Otras reparaciones, n.c.o.p.". En cuya nota adjunta se establece, “que este grupo comprende cualquier tipo de reparación no clasificado expresamente en las Tarifa
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Grupo 699, sección 1ª (Tarifas). Reglas 2ª y 4ª (Instrucción)