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Consulta vinculante · V1794-14
IS Vinculante DGT
Síntesis

Los premios obtenidos por personas jurídicas (incluidas entidades sin fines lucrativos parcialmente exentas) en concursos municipales constituyen renta sujeta a retención conforme al artículo 140 TRLIS, siendo la entidad pagadora (ayuntamiento) obligada a practicar retención sobre la base del premio devengado en el ejercicio en que nace el derecho a cobro, sin que resulte exonerante la ausencia de actividad económica del premiado ni su condición de entidad parcialmente exenta; la retención procede en proporción a la renta gravada de cada supuesto.

rendimientos del capital mobiliario base imponible retención e ingreso a cuenta obligado a retener renta imputación temporal entidad sin fines lucrativos parcialmente exenta.

Hechos

Un ayuntamiento convoca anualmente un concurso de carnaval en el que se conceden premios en metálico superiores a 300 €. En muchas ocasiones los premiados son asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

Cuestión planteada

Dado que los premiados no son personas físicas, sometimiento a retención del importe de los premios.

Contestación

De la descripción de los hechos se deduce que los premiados pueden ser entidades que tributan por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo o entidades parcialmente exentas, ya sean las entidades a las que se refiere el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo o las entidades que tributan de acuerdo con el régimen establecido en el capítulo XV del título VII del TRLIS. A continuación se analizan los tres supuestos, partiendo de la presunción de que dichos premios no se obtienen como consecuencia del desarrollo de una actividad económica..

A) En el Impuesto sobre Sociedades, el hecho imponible lo constituye la obtención de renta por el sujeto pasivo, cualquiera que fuese su fuente u origen (artículo 4 TRLIS) y serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, entre otros, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles (artículo 7 TRLIS).

El concepto y la determinación de la base imponible se establecen en el artículo 10 del TRLIS y la imputación temporal de ingresos y gastos en el artículo 19. En virtud de lo anterior, los premios obtenidos por la participación en el concurso organizado por el ayuntamiento, tendrán la consideración de ingresos a imputar en el ejercicio en que se devengue el derecho a cobrar el premio, con independencia del momento en que se produzca el cobro efectivo.

Las obligaciones de retención e ingreso a cuenta se establecen, con carácter general, en el artículo 140 y siguientes del del TRLIS:

"1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan.

También estarán obligados a retener e ingresar los empresarios individuales y los profesionales respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.

(…)."

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 140 del TRLIS será el 21 por 100 desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta del TRLIS, según la redacción dada por el artículo décimo del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero.

En relación con los premios otorgados a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, la letra b) del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, dispone lo siguiente:

“1. Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de:

(…).

b) Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.

(…)

3. Deberá practicarse un ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor respecto de las rentas de los apartados anteriores, cuando sean satisfechas o abonadas en especie”.

No obstante, el artículo 59.r) del RIS dispone que no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de “los premios a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 del artículo anterior, cuando su base de retención no sea superior a 300,51 euros”.

B) El apartado 2 del artículo 9 del TRLIS establece que “estarán parcialmente exentas del impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título”. A estos efectos, el artículo 2 de la Ley 49/2002 establece lo siguiente:

“Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:

a) Las fundaciones.

b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.

d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.

e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores”.

Si las entidades a que se refiere la consulta están incluidas en dicho precepto y cumplen los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002, podrán aplicar el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, régimen que es voluntario, de tal manera que será aplicable por las entidades que, además de cumplir los requisitos establecidos en la Ley, opten por él y comuniquen la opción a la Administración tributaria.

En cuanto a la exención de las rentas obtenidas por las entidades sin fines lucrativos, en concreto respecto de los premios en metálico que puedan recibir si resultan ganadoras de los concursos organizados por el ayuntamiento consultante, el artículo 6 de la Ley 49/2002 establece lo siguiente:

“Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos:

(…).

3º Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad.

(…)”.

Si el premio en metálico recibido no tiene la consideración de renta derivada de una explotación económica, dicha renta igualmente estaría exenta en virtud de lo establecido en el citado artículo 6.3º de la Ley 49/2002.

En este caso, el artículo 12 de la Ley 49/2002, establece que las rentas exentas en virtud de esta Ley no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta. Reglamentariamente, se determinará el procedimiento de acreditación de las entidades sin fines lucrativos a efectos de la exclusión de la obligación de retener.

La exclusión de la obligación de retener o de ingresar a cuenta corresponderá acreditarlo a la entidad sin fines lucrativos, tal como dispone en su artículo 4 el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre:

“La acreditación de las entidades sin fines de lucro a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta a que se refiere el artículo 12 de la Ley 49/2002 se efectuará mediante certificado expedido por el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que conste que la entidad ha comunicado a la Administración tributaria la opción por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el título II de la mencionada ley y que no ha renunciado a éste.

Este certificado hará constar su período de vigencia, que se extenderá desde la fecha de su emisión hasta la finalización del período impositivo en curso del solicitante”.

C) Las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades en los términos previstos en el capítulo XV del título VII del TRLIS son las enumeradas en el apartado 3 del artículo 9 del TRLIS:

“a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en apartado anterior.

b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.

d) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

e) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.

f) La entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias”.

El artículo 120 del TRLIS establece que el régimen especial de las entidades parcialmente exentas se aplicará a las que figuran relacionadas en el apartado 3 del artículo 9 y el artículo 121 declara exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas:

“a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

(…).

b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.

(…).

2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.

3. Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

En consecuencia con todo lo anterior, si la entidad ganadora del premio lo recibe en el ejercicio de su objeto o finalidad específica y no se trata de rendimientos de explotaciones económicas, dicha renta estaría exenta del Impuesto sobre Sociedades y sujeta a retención o ingreso a cuenta; en caso contrario, el premio se integraría en la base imponible y estaría sujeto a retención o ingreso a cuenta, en los términos señalados en la letra A) anterior.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

L 49/2002 arts. 2, 3, 6, 7, 12

RD 1270/2003 art. 4

RIS RD 1777/2004 arts. 58, 59

TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 4, 7, 9, 10, 19, 120, 121


Discusión
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