Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. vivienda habitual, enajenación de vivienda, base imponibl... · DGT V1795-06
Consulta vinculante · V1795-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Los fondos derivados de la enajenación de vivienda habitual carecen de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, independientemente de su reinversión posterior. El importe obtenido integra la base imponible del patrimonio a 31 de diciembre del ejercicio en que se perciba, debiendo incluirse en la autoliquidación del ejercicio correspondiente al devengo.

vivienda habitual enajenación de vivienda base imponible patrimonio reinversión devengo patrimonio imputación temporal

Hechos

Venta de vivienda habitual para reinversión futura en nueva vivienda del importe obtenido.

Cuestión planteada

Tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio del dinero obtenido por la enajenación

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente.

El artículo 4.Nueve de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece la exención de la vivienda habitual del contribuyente hasta un límite máximo de 150.253,03 euros, pero no hay norma alguna que determine la exención del importe obtenido de su enajenación y ello con independencia de que tenga o no como destino su reinversión en nueva vivienda que pase a ser la habitual del contribuyente.

En consecuencia, el importe obtenido que pertenezca a su titular a la fecha de devengo, es decir a 31 de diciembre de cada año, deberá incluirse en la autoliquidación por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a dicho ejercicio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 4-Nueve


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion