Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación objetiva, rendimientos del trabajo, imputación... · DGT V1796-08
Consulta vinculante · V1796-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En estimación objetiva, los rendimientos se incluyen en el período de emisión de facturas, independientemente del momento del cobro. Las facturas emitidas en 2005 a una sociedad declarada en quiebra se consideran integradas en el rendimiento neto del ejercicio 2005 conforme al sistema forfatario; el cobro parcial posterior (2006) a través de empresa de crédito y caución carece de trascendencia fiscal, sin obligación de incluir renta adicional en la declaración del período de ingreso.

estimación objetiva rendimientos del trabajo imputación temporal módulos cobro parcial crédito incobrable

Hechos

El consultante ejerció la actividad económica de transporte de mercancías por carretera hasta el 30 de septiembre de 2005, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

Durante el año 2005 emitió unas facturas a una sociedad limitada que fue declarada en quiebra judicialmente, teniendo el consultante un seguro de crédito y caución que se ha hecho cargo del pago de dichas facturas en un 80%, percibiendo en 2006 el primero de los pagos de la indemnización.

Cuestión planteada

Tributación y tratamiento fiscal de la indemnización recibida a efectos de la declaración del IRPF.

Contestación

El método de estimación objetiva es uno los dos métodos de estimación de rendimientos existentes en el IRPF.

Este método se basa en un sistema forfatario, que en el caso de la actividad desarrollada por el consultante, el rendimiento neto se determina en función de las unidades de módulo utilizadas en cada período impositivo, con independencia de los ingresos y gastos reales que se hayan producido en dicho período impositivo en el desarrollo de la actividad.

Por ello, las facturas emitidas a la sociedad limitada declarada judicialmente en quiebra se consideran incluidas en el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el período en el que se emitieron, es decir, 2005.

Que el cobro parcial de las mismas se produzca en 2006 y a través de una empresa de crédito y caución, no tiene ninguna trascendencia en el IRPF, no estando el consultante obligado a incluir, en la declaración del período impositivo en que se produzca el cobro, renta alguna.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3902/2004.


Discusión
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