Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Fletamento, localización de servicios, regla general artí... · DGT V1797-10
Consulta vinculante · V1797-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El fletamento de aeronaves para realizar actividades empresariales (vigilancia, salvamento, etc.) constituye un servicio de transporte cuya localización se rige por la regla general del artículo 69 LVA (lugar donde el destinatario está establecido), no por la excepción de servicios relacionados con bienes inmuebles del artículo 70.1 LVA, que solo resulta aplicable cuando el servicio se vincula directamente a un inmueble concreto radicado en territorio. La calificación como fletamento total es determinante: el titular de la aeronave asume la responsabilidad de ejecución del transporte, lo que excluye su encaje en la regla de inmuebles.

Fletamento localización de servicios regla general artículo 69 LVA servicios relacionados con bienes inmuebles lugar establecimiento destinatario

Hechos

La entidad consultante, mediante contratos de fletamento de aeronaves para la extinción de incendios, pone las mismas junto con su tripulación a disposición de sociedades y administraciones públicas de otros estados miembros, comprometiéndose a realizar las siguientes actividades:

- Servicios de extinción de incendios

- Servicios de prevención de incendios, vigilancias y esparcimiento de sustancias.

Cuestión planteada

Lugar de realización del hecho imponible. Aplicación de la regla de servicios relacionados con bienes inmuebles.

Contestación

1.- En primer lugar hay que establecer qué tipo de operación se está realizando, si se trata de un contrato de transporte, de fletamento, un servicio de vigilancia o bien un contrato de alquiler de medios de transporte.

La Resolución de esta Dirección General de 20 de noviembre de 1998 (Boletín Oficial del Estado de 4 de diciembre) señala que a tales efectos se entenderá:

a) Por arrendamiento, el contrato en virtud del cual el arrendador cede el arrendatario (el ente público) por un tiempo determinado la plena disponibilidad de la aeronave, trasladándole la titularidad de su explotación y la dirección técnica y comercial de la misma.

b) Por fletamento total, el contrato por el que el titular de una aeronave pone la totalidad de la misma a disposición del fletador comprometiéndose frente a este último a realizar, mediante precio, un transporte de mercancías o personas o cualesquiera otras actividades empresariales o profesionales, tales como la prevención y extinción de incendios, fumigación, vigilancia, salvamento y otras similares, en la forma y condiciones estipuladas.

Con dicha Resolución, este Centro Directivo vino a modificar la doctrina que hasta ese momento venía manteniendo, según la cual el contrato de fletamento solo podía tener por objeto el transporte de mercancías o de personas.

De acuerdo con la información disponible, el servicio que prestará la entidad consultante puede calificarse de fletamento.

2.- En segundo lugar, a efectos de determinar cuándo las prestaciones de servicios deben considerarse realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, habrá que analizar las reglas de localización contempladas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29), concretamente, en los artículos 69 y 70 de la misma, que regulan las regla generales y especiales de localización de las prestaciones de servicios, respectivamente (con excepción de los servicios de transporte intracomunitario de bienes regulados en el artículo 72 de la misma Ley).

Conforme al ordinal 1º del artículo 70. Uno de la citada Ley, en su nueva redacción dada por la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria (Boletín Oficial del Estado del 2), se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio:

“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

1º. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:

(…)

e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.”

En relación con los servicios de fletamento de aeronaves con el compromiso de prestar el servicio de extinción de incendios, es doctrina recogida en la contestación a la consulta vinculante número V1914-09 de 31 agosto de 2009, de esta Dirección General, considerar dichos servicios como directamente relacionados con inmuebles y, por tanto, sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido en aquellos casos en que los inmuebles se encuentren en el citado territorio de aplicación del Impuesto.

3.- En consecuencia, esta Dirección General se reitera en la consideración de estos servicios como directamente relacionados con inmuebles y, por tanto, prestados en el territorio de aplicación del Impuesto en cuanto los inmuebles en cuestión se ubiquen en dicho territorio. En otro caso, estarán no sujetos al mismo.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 70- Uno- 1º


Discusión
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