Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Régimen simplificado IVA, módulos de estimación, base imp... · DGT V1797-13
Consulta vinculante · V1797-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

En régimen simplificado de IVA no procede la modificación de la base imponible conforme al artículo 80 LIVA. Dado que el régimen opera sobre módulos de estimación objetiva de cuotas (no sobre operaciones reales), la reducción de base por insolvencia del destinatario carece de encaje normativo: los artículos 122-123 LIVA no remiten al mecanismo de corrección del artículo 80, que solo es predicable de regímenes de tributación por operaciones efectivamente realizadas.

Régimen simplificado IVA módulos de estimación base imponible artículo 80 LIVA operaciones no sujetas a corrección insolvencia del cliente

Hechos

El consultante, tributaba en el año 2012 por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y, actualmente (2013), tributa en el régimen general del Impuesto. En el año 2012 uno de sus clientes fue declarado en concurso de acreedores.

Cuestión planteada

Procedencia de modificación de la base imponible.

Contestación

1.- El régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido es un régimen especial que consiste en la estimación objetiva de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, con deducción de las cuotas satisfechas o soportadas realmente en el ejercicio de la actividad. Por ello, las cuotas devengadas por dichas operaciones corrientes no son las que efectivamente el sujeto pasivo ha repercutido a los destinatarios de sus operaciones, sino que se calculan sobre la base de unos módulos en función de la actividad de que se trate.

En el escrito de la consulta se plantea la reducción de la base imponible de determinadas operaciones realizadas por el sujeto pasivo, las cuáles están pendientes de pago por parte del destinatario porque éste se halla inmerso en un procedimiento concursal.

En la medida en que las operaciones declaradas no son las realmente efectuadas, sino una mera estimación objetiva de las mismas en aras de la facilidad de la liquidación del Impuesto, no se puede proceder a la modificación de la base imponible correspondiente a una operación que no ha sido declarada como tal, puesto que es así como funciona el régimen especial.

El régimen simplificado se regula en los artículos 122 y 123 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre). En ninguno de dichos preceptos se prevé la aplicación del artículo 80 de la misma Ley. Por tanto, el régimen de modificación de la base imponible regulado en el artículo 80 de la Ley 37/1992 no es de aplicación a las operaciones realizadas al amparo del régimen simplificado del Impuesto.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 80-tres, 122 y 123


Discusión
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