Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. régimen especial agencias de viajes, margen bruto, base i... · DGT V1798-11
Consulta vinculante · V1798-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El régimen especial de agencias de viajes (art. 141-145 LIVA) opera con base imponible limitada al margen bruto, sobre el que resulta obligatoria la aplicación del tipo general del 18 %, descartándose la aplicación de tipos reducidos. La consulta confirmaba que la entidad no podía aplicar el 8 % solicitado, dado que el régimen especial cierra tasativamente el tipo impositivo al 18 % sobre el margen (diferencia entre precio al cliente y coste efectivo de servicios adquiridos de terceros para el viaje).

régimen especial agencias de viajes margen bruto base imponible tipo general 18 % sujeción al IVA operaciones en nombre propio

Hechos

La entidad consultante es una agencia de viajes que tributa a través del régimen especial de agencias de viajes.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar el tipo reducido del 8 por ciento a la hora de determinar la base imponible.

Contestación

1.- Conforme a la información suministrada en su escrito, la entidad consultante viene aplicando el régimen especial de las agencias de viajes regulado en el capítulo VI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre).

Dicha regulación constituye la transposición al derecho interno español de lo previsto en los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

2.- El citado régimen especial tiene carácter obligatorio para aquellas operaciones realizadas por las agencias de viajes y los organizadores de circuitos turísticos cuando, conforme al apartado uno del artículo 141 de la Ley 37/1992, actúen en nombre propio frente a los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.

Entre las características básicas del mencionado régimen de tributación cabe señalar la determinación de la base imponible, la cual, en virtud del artículo 145 de la Ley 37/1992, será “el margen bruto de la agencia”.

A estos efectos, se considera margen bruto de la agencia “la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la operación, y el importe efectivo, impuestos incluidos, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, efectuadas por otros empresarios o profesionales, sean adquiridos por el organizador del viaje para su utilización en la realización del viaje y redunden directamente en beneficio del viajero”.

El tipo impositivo aplicable a las operaciones en régimen especial de las agencias de viajes sujetas y no exentas es el tipo general del 18 por ciento. Dicho tipo se aplicará sobre la base imponible de la operación en régimen especial, es decir, sobre el margen bruto citado.

3.- En consecuencia, conforme a lo señalado en párrafos anteriores, la consultante deberá aplicar en sus operaciones sujetas al régimen especial el tipo impositivo general del 18 por ciento establecido en el artículo 90 de la Ley 37/1992.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 141 a 147


Discusión
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