Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Lugar de realización de prestaciones de servicios, transp... · DGT V1798-15
Consulta vinculante · V1798-15
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de transporte de mercancías se localizan en el territorio de aplicación del IVA español cuando el destinatario es un empresario con sede, establecimiento permanente o domicilio en España, con independencia del itinerario geográfico del transporte (inicio en UE, destino extracomunitario o viceversa). La regla de localización del artículo 69.1.1º LIVA se aplica atendiendo exclusivamente a la ubicación de la sede de actividad del destinatario, no al recorrido físico del bien transportado ni a las jurisdicciones intermedias atravesadas.

Lugar de realización de prestaciones de servicios transporte de mercancías sede de actividad económica del destinatario territorio de aplicación del IVA sujeción IVA transportista en nombre propio.

Hechos

La entidad consultante intermedia en nombre propio en la prestación de servicios de transporte de mercancías.

Cuestión planteada

Lugar de realización de los servicios de transporte de mercancías prestados a una empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el transporte se inicia en un país comunitario distinto de España con destino a un país no comunitario y viceversa.

Contestación

1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

En este sentido, el apartado dos del artículo 5 de la Ley del Impuesto establece que son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

El artículo 11 de la Ley, por su parte, define las prestaciones de servicios de la siguiente forma:

“Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:

(…).

15º. Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.”.

Por consiguiente, los servicios de transporte de mercancías son recibidos y prestados por la consultante al actuar en nombre propio.

2. – El artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992 establece las reglas generales para determinar el lugar de realización de las prestaciones de servicios en los siguientes términos:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

(…).”.

Con arreglo al artículo parcialmente reproducido, los servicios de transporte de mercancías prestados a la entidad consultante estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Igualmente, conforme a dicho artículo, los servicios prestados por la consultante a la empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto se entienden localizados en dicho territorio, estando, por tanto, sujetos a este Impuesto.

Para la aplicación de las reglas de localización anteriores, carecen de relevancia los territorios por donde discurren los correspondientes transportes.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5, 11 y 69-Uno-1º-


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion