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Consulta vinculante · V1799-14
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 95% en la base imponible del ISD por donación de participaciones en entidad mercantil requiere concurrentemente: (i) donante con 65+ años o incapacidad permanente absoluta/gran invalidez; (ii) cese de funciones de dirección y percepciones retributivas desde la transmisión (excluida mera pertenencia a consejo); (iii) donatario manteniendo la adquisición sin actos de disposición o operaciones que causen minoración sustancial del valor, con derecho a exención patrimonial durante 10 años desde escritura pública (salvo fallecimiento). El incumplimiento genera reintegro de cuota e intereses de demora.

reducción base imponible 95% ISD donación participaciones funciones de dirección obligación mantenimiento 10 años actos de disposición prohibidos

Hechos

Ver cuestión planteada.

Cuestión planteada

Requisitos para el disfrute de beneficios fiscales con ocasión de la donación de participaciones en entidad mercantil.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Los beneficios fiscales establecidos en la legislación estatal con ocasión de la donación de participaciones en una entidad mercantil vienen establecidos en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece lo siguiente:

"En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.

A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.

c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.

Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo.

En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora."

No obstante, en caso de que fuera el donatario residente habitual en Andalucía en el momento de la donación y, consecuentemente, correspondiera el rendimiento del impuesto a la Comunidad Autónoma andaluza, deberá tenerse en cuenta la normativa que haya podido dictar dicha Comunidad en el supuesto y para el impuesto de que se trata.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-6


Discusión
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