Las entregas de ganado caprino destinado a producción lechera o a reproducción de ganado productor de leche tributan al tipo reducido del 10 % conforme al artículo 91.1.2 LIVA, descartando la aplicación del tipo general del 21 %. La calificación como animal reproductor o productor de alimentos (leche) para consumo humano es determinante; no se requiere que el destino inmediato sea el sacrificio.
Hechos
Una sociedad vende ganado caprino a otro ganadero que lo destina a la producción lechera y a su reproducción.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado uno.1, números 1º y 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de:
"1º. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
2º. Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.".
La aplicación del tipo reducido a las entregas de animales comprende no sólo aquéllos cuyo destino inmediato es su sacrificio para el consumo humano, que se reconoce en el número 1º antes transcrito, sino también aquellos otros que tengan como destino la producción de alimentos aptos para el destino humano, como es el caso de aquéllos destinados a la producción lechera.
Asimismo, el número 2º anteriormente transcrito comprende las entregas de animales reproductores de aquéllos que se destinan al consumo humano o a la producción de alimentos con este mismo fin, como ocurre con el ganado caprino a que se refiere esta consulta.
Por tanto, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento las entregas de ganado cuyo destino sea la producción lechera o la reproducción de este tipo de ganado.
2- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90-Uno y 91-Uno-1-1º y 2º