Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. prestaciones familiares, exención IRPF, rendimientos de a... · DGT V1801-08
Consulta vinculante · V1801-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas por nacimiento de hijo cuyos requisitos impidan acceder a la deducción del artículo 81.bis LIRPF constituyen prestaciones familiares exentas conforme al artículo 7.h) LIRPF. Las ayudas públicas para promoción de empleo y gastos de actividad económica se califican como subvenciones integrables en los rendimientos de la actividad, con imputación temporal conforme a los criterios del Impuesto sobre Sociedades, sin beneficio de exención.

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Hechos

Ayuda por nacimiento de hijo, ayuda por la promoción de empleo y ayuda para los primeros gastos de la actividad.

Cuestión planteada

Tributación en el IRPF de las citadas ayudas.

Contestación

1. Ayuda por nacimiento de hijos.

Dado el planteamiento escueto de la consulta, se considera que la misma se refiere a la deducción por nacimiento o deducción establecida en el artículo 81.bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante LIRPF, o a la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción aplicable a los nacimientos producidos o adopciones constituidas a partir del 1 de julio de 2007, que se establecieron por la Ley 35/2007, de 15 de noviembre.

En el primer supuesto, no se trata de una ayuda exenta sino de una deducción en la propia cuota líquida del contribuyente que se podrá solicitar de forma anticipada. En el caso de no tener derecho a la citada deducción, sí se cobraría una ayuda regulada en la Subsección IV de la Sección II, Capítulo IX, Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Está ayuda está exenta del Impuesto al declarar expresamente la letra h) del artículo 7 de la LIRPF la exención a las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2. Ayuda por la promoción de empleo y para los primeros gastos de la actividad.

Esta cuestión planteada debe referirse a ayudas públicas percibidas en el ejercicio de una actividad económica desarrollada por el consultante.

Estas ayudas deben calificarse como subvenciones y, por tanto, deben considerarse como rendimientos íntegros de la actividad e imputarse con los criterios de imputación temporal previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para las subvenciones, ya sean corrientes o de capital.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 7-z) , 28.


Discusión
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