Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del capital mobiliario, cesión de capitales ... · DGT V1801-17
Consulta vinculante · V1801-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los intereses percibidos por el prestamista califican como rendimientos del capital mobiliario conforme al artículo 25.2 LIRPF, siendo imputables al período impositivo en que sean exigibles (criterio de devengo, art. 14.1.a LIRPF), independientemente de su denominación o forma de retribución pactada. La obligación de declaración es directa y la imputación temporal se rige por el devengo del derecho, no por su percepción efectiva.

Rendimientos del capital mobiliario cesión de capitales propios intereses devengo período impositivo imputación temporal IRPF

Hechos

Préstamo entre dos personas físicas que devenga un interés del cuatro por ciento anual pagadero por meses vencidos.

Cuestión planteada

Si el prestamista debe declarar los intereses percibidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario:

“Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos”.

Por lo tanto, en el caso planteado en el que se han pactado intereses, las cantidades devengadas por el prestamista en concepto de intereses tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario debiendo imputarse, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 14 de la LIRPF, al período impositivo en que sean exigibles.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 25.2.


Discusión
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