Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por donativos, base de deducción agregada, esca... · DGT V1802-18
Consulta vinculante · V1802-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los porcentajes deductibles por donativos a entidades sin fines lucrativos se aplican de forma agregada al conjunto total de donativos del período impositivo, no individualmente por cada donativo o entidad receptora. Según el artículo 19 de la Ley 49/2002 (modificado por la Ley 27/2014), la escala del 75% (hasta 150 euros de base) y 30% (resto) se calcula sobre la base de deducción correspondiente al *conjunto* de donativos con derecho a deducción determinada conforme al artículo 18 de la Ley 49/2002. Esta interpretación agregada es vinculante tanto para donativos a entidades diferentes como para múltiples donaciones a la misma entidad.

Deducción por donativos base de deducción agregada escala progresiva entidades sin fines lucrativos Ley 49/2002 conjunto de donativos

Hechos

Se remite a la cuestión planteada en cuanto a la deducción por donativos se refiere.

Cuestión planteada

Criterio para aplicar los porcentajes fijados respecto a los donativos realizados a las entidades sin fines lucrativos, es decir si se aplican individualmente por cada donativo y por cada entidad receptora, o se aplican en conjunto a la totalidad de donativos.

Contestación

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), ha modificado, con efectos desde el ejercicio 2015, el artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF–, que en su redacción actual establece:

“3. Deducciones por donativos y otras aportaciones.

Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:

a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.”.

Por su parte, y con efectos también desde el ejercicio 2015, la disposición final quinta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), ha dado nueva redacción al artículo 19 de la Ley 49/2002, el cual regula las deducciones de la cuota en el IRPF por dichos donativos, en virtud del cual se sustituye el porcentaje de deducción del 25 por ciento por una escala, de forma que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, la siguiente escala: hasta un importe de 150 euros de base de deducción, el porcentaje del 75 por ciento, y por el resto de base de deducción, el 30 por ciento (salvo en los casos en los que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, a los que el porcentaje de deducción aplicable a esos donativos concretos será el 35 por ciento, en vez del 30 por ciento citado).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 68.3


Discusión
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