A efectos de estimación objetiva, cada actividad recogida específicamente en las Órdenes Ministeriales constituye actividad económica independiente (albañilería y pintura son dos actividades diferenciadas en los epígrafes 501.3 y 505.6 del IAE), pero el volumen de operaciones se computa conjuntamente para delimitar la aplicabilidad del método. Respecto a la inactividad, una sociedad limitada constituida adquiere automáticamente la condición de sujeto pasivo del IS por su personalidad jurídica e inscripción registral, por lo que está obligada a declarar y cumplir todas las obligaciones fiscales incluso si no realiza actividad económica alguna o solo percibe rentas exentas (dividendos), sin posibilidad legal de considerarla "inactiva" a estos efectos.
Hechos
La sociedad civil consultante es una entidad en régimen de atribución de rentas que realiza la actividad económica de albañilería y pequeños trabajos de construcción, epígrafe 501.3 del IAE determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. Asimismo pretende realizar trabajos de pintura de cualquier clase, epígrafe 505.6 del IAE.
Por otra parte, el representante de la entidad es socio unipersonal de una sociedad mercantil que no realiza actividad económica, pero a su vez esta sociedad es socio de otras sociedades mercantiles que ejercen actividad económica, estas sociedades pueden repartir dividendos.
Cuestión planteada
1ª Si se considera una sola actividad o dos actividades económicas diferenciadas las desarrolladas por la sociedad civil. Así como se computan, en cuanto volumen de facturación los ingresos de estas actividades.
2ª Puede estar inactiva la sociedad que no realiza actividad pero que en un momento determinado percibe un beneficio o dividendo, o por el contrario tendría que estar sujeta al régimen general cumpliendo todas las obligaciones fiscales de una sociedad limitada activa.
Contestación
1ª Cuestión planteada.
A los efectos del método de estimación objetiva, se consideran actividades económicas independientes cada una de las recogidas específicamente en las Ordenes Ministeriales que regulen este método (Art. 38 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo).
Las Ordenes Ministeriales que han desarrollado el método han incluido en su artículo 1 como actividades incluidas en el mismo, tanto la recogida en el epígrafe 501.3 del IAE (Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general) como la recogida en el 505.6 (pintura de cualquier tipo y clases…).
Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento del Impuesto antes citado, nos encontramos ante dos actividades independientes a efectos del método de estimación objetiva.
Por lo que se refiere a la forma de cómputo del volumen de operaciones de estas actividades para delimitar el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, éste se computará de forma conjunta, tal y como dispone el artículo 32.2.a) del Reglamento del Impuesto.
2ª Cuestión planteada.
El artículo 136 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:
“1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda.
(…)
2. Los sujetos pasivos exentos a que se refiere el artículo 9 de esta ley no estarán obligados a declarar.
3. Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
(…)”.
De acuerdo con ello, en general, y al margen de lo señalado en este artículo 136 para los sujetos pasivos exentos y parcialmente exentos, están obligados a presentar declaración todos los sujetos pasivos del Impuesto. El artículo 7 del TRLIS determina que serán sujetos pasivos del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, entre otros, las personas jurídicas.
Las sociedades de responsabilidad limitada, según establece el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, adquieren su personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Mercantil de su escritura pública de constitución.
Por tanto, independientemente de que la sociedad no realice ninguna actividad económica, al tener personalidad jurídica y tener la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, está obligada a presentar declaración por este Impuesto en cada período impositivo, aún cuando dicha declaración corresponda a una entidad inactiva y sus únicos ingresos fuesen dividendos percibidos de entidades participadas. A falta de información al respecto, se considera que le corresponderá tributar con arreglo al régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 32-2-a), Art. 38; TRLIS RDLeg 4/2004, Art. 136