La compraventa de farmacia en escritura pública queda gravada por actos jurídicos documentados en ambos supuestos: (i) cuando la operación esté sujeta a IVA, tributará por AJD conforme al artículo 31.2 TRLITPAJD al tipo autonómico aprobado o 0,50% supletoriamente; (ii) cuando esté exenta de IVA, la operación permanece sujeta a AJD por aplicación del artículo 7.5 TRLITPAJD, que mantiene la sujeción de entregas de inmuebles con exención en IVA. La clave radica en que la exención en IVA no exonera de AJD, sino que explícitamente lo activa.
Hechos
El consultante, farmacéutico de profesión, va a adquirir en escritura pública una oficina de farmacia para continuar el ejercicio de la actividad. Dicha farmacia y el local en que se sitúa constituye todo el patrimonio empresarial del transmitente.
Cuestión planteada
Si la compraventa de la farmacia en escritura pública queda gravada por el concepto de actos jurídicos documentados, tanto en el supuesto que la compraventa esté sujeta o no lo esté al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Contestación
: El artículo 7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), dispone lo siguiente en sus apartados 1, letra A), y 5:
“1. Son transmisiones patrimoniales sujetas: A) Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
…..
5. No estarán sujetas al concepto de “transmisiones patrimoniales onerosas”, regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.”
Por otra parte el artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece que:
“2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.”
Por último, el artículo 7.1º.a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre de 1992 y 8 de febrero de 1993), establece que “No estarán sujetas al impuesto: 1.º Las siguientes transmisiones de bienes y derechos: a) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de un solo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente”.
De acuerdo con los preceptos anteriores, la transmisión de una oficina de farmacia que constituye la totalidad del patrimonio empresarial del transmitente realizada a favor de un único adquirente que va a continuar el ejercicio de la misma actividad del transmitente no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con lo dispuesto en el transcrito artículo 7.1.a) de la Ley del impuesto.
En consecuencia, dicha operación estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en concepto de transmisión onerosa de bienes. Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el último inciso del transcrito artículo 7.5 del Texto Refundido del impuesto, esta sujeción se limita a la entrega del inmueble incluido en la transmisión de la totalidad de la oficina de farmacia. Al estar sujeto al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas no podrá estar sujeto a actos jurídicos documentados.
Si no se transmitiera el inmueble sino solamente el negocio de farmacia, al no ser transmisión de todo el patrimonio empresarial, la transmisión estaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y quedaría sujeta al concepto de actos jurídicos documentados en la medida que dicha escritura sea inscribible en el Registro de la Propiedad, Mercantil o Propiedad industrial y de bienes muebles.
CONCLUSIONES:
Primera: La transmisión de una oficina de farmacia que constituye la totalidad del patrimonio empresarial del transmitente realizada a favor de un único adquirente que va a continuar el ejercicio de la misma actividad del transmitente no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. En consecuencia, la entrega del inmueble incluido en la transmisión de la totalidad de la oficina de farmacia estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en concepto de transmisión onerosa de bienes.
Segunda: Al estar sujeto al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas la escritura no podrá quedar sujeta a actos jurídicos documentados. Sólamente si la operación estuviera sujeta al IVA podría quedar también sujeta a actos jurídicos documentados en la medida que la escritura fuera inscribible en alguno de los Registros que establece el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992, art. 7-1º-a), TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 7 y 31-2