Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, activo fijo inmaterial, transmisión... · DGT V1805-12
Consulta vinculante · V1805-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cantidades percibidas por rescate de licencias de taxi constituyen ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de un activo fijo inmaterial afecto a actividad económica. Aunque carece de exención general en la normativa del IRPF, resulta de aplicación la reducción del artículo 42 RIRPF cuando el cese obedece a reestructuración sectorial, siempre que el contribuyente determine rendimientos por estimación objetiva, permitiendo reducir la ganancia patrimonial según tabla progresiva en función del tiempo de tenencia del activo (100% si más de doce años; escala descendente hasta 6% si más de un año).

Ganancia patrimonial activo fijo inmaterial transmisión estimación objetiva reducción sectorial cese de actividad por reestructuración

Hechos

Para mejorar la situación del servicio público de transporte de personas y promover la viabilidad y modernización del sector del taxi en la ciudad de Sevilla durante el mandato 2011-2015, el Ayuntamiento y las dos asociaciones profesionales mayoritarias han suscrito un acuerdo para rescatar determinado número de licencias de autotaxi. El precio del rescate se efectuará con cargo a tres ejercicios presupuestarios. Las licencias quedarán suspendidas desde el mismo día en que se efectúe el primer pago, debiendo ser entregados en el Instituto del Taxi, en ese mismo momento, el permiso de conducción del taxi y el permiso de circulación del vehículo pasado a particular o dado de baja definitivamente. Al cobrar el último pago del rescate deberá ser entregada la licencia.

Cuestión planteada

Tributación de las cantidades percibidas por el rescate de las licencias.

Contestación

Las ayudas que pudiesen percibir los profesionales del sector del taxi por abandono de la actividad tendrían, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la naturaleza de ganancias o pérdidas patrimoniales, derivadas de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, dado que se produce la transmisión de la licencia a cambio de la citada ayuda.

Por lo que se refiere a la posible exoneración de la renta obtenida, la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no contempla una norma que, con carácter general, las exonere de tributación.

No obstante, como las ayudas parecen derivarse de la necesidad de regulación de la oferta de autotaxis en la ciudad de Sevilla, debido al problema estructural del número de licencias existentes, sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), según el cual:

1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos inmateriales, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos inmateriales a familiares hasta el segundo grado.

2. La reducción, prevista en el apartado anterior se obtendrá aplicando a la ganancia patrimonial determinada según lo previsto en el artículo 34 de la Ley del Impuesto, los siguientes porcentajes:

Tiempo transcurrido desde la Porcentaje aplicable

adquisición del activo fijo

inmaterial

Más de doce años . . . . . . . . . . . . . . . . .100 por ciento.

Más de once años . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 por ciento.

Más de diez años . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 por ciento.

Más de nueve años . . . . . . . . . . . . . . . . 61 por ciento.

Más de ocho años . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 por ciento.

Más de siete años . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 por ciento.

Más de seis años . . . . . . . . . . . . . . . . . .40 por ciento.

Más de cinco años . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 por ciento.

Más de cuatro años . . . . . . . . . . . . . . . . 26 por ciento.

Más de tres años . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 por ciento.

Más de dos años . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 por ciento.

Más de un año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 por ciento.

Hasta un año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 por ciento

De acuerdo, con este precepto, si el titular de la actividad determinase el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva al producirse la transmisión de la licencia por el cese de actividad por reestructuración del sector, podría aplicar la reducción de la ganancia aplicando los porcentajes que se contemplan en el cuadro anterior.

Por lo que se refiere a los titulares de licencias que determinasen el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa, no podrían aplicar ninguna reducción, tributando por la cuantía total de la ganancia obtenida.

La imputación temporal de la ganancia patrimonial que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, quedase sujeta al impuesto se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Impuesto, que en su apartado 1 establece que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”.

De acuerdo con las condiciones del acuerdo suscrito entre el Ayuntamiento de Sevilla y las dos asociaciones profesionales del taxi mayoritarias, dicha circunstancia se produciría en el momento de la suspensión de la respectiva licencia de autotaxi y cobro del primer pago del rescate de la misma.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.d) de la misma Ley “en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.

(…)”.

El ejercicio de la opción por esta regla especial de imputación temporal comporta que la ganancia patrimonial que resulte sujeta al impuesto, al ser percibido el importe de la ayuda en tres pagos anuales sucesivos, se imputará proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros en los que se ha estructurado el aplazamiento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 14 y DA 7; RIRPF RD 439/2007, Art. 42


Discusión
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