El subsidio por defunción percibido del INSS constituye rendimiento del trabajo sujeto a tributación en IRPF conforme al artículo 17 de la LIR. Cuando la prestación se imputa en un único período impositivo, resultará aplicable la reducción del 30 por ciento regulada en el artículo 12.1.d) RIRPF como rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, siempre que no supere el límite exento establecido en el artículo 7.r) de la Ley del Impuesto.
Hechos
El consultante ha percibido en 2017 una prestación, con motivo del fallecimiento de su padre, derivada de su condición de empleado de una determinada entidad
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a dicha prestación.
Contestación
Las prestaciones por fallecimiento, en el presente caso “Subsidio por Defunción” que se perciben del Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), constituyen para sus perceptores un rendimiento del trabajo sujeto a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
Por otra parte, el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en su apartado 1, letra d), considera rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, lo que conllevaría la aplicación del porcentaje de reducción del 30 por ciento en cuanto a su tributación, siempre que se imputen en un único período impositivo “las prestaciones por fallecimiento, y los gastos por sepelio o entierro que excedan del límite exento de acuerdo con el artículo 7.r) de la Ley del Impuesto, de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos.”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17.