La permuta de un solar por el ayuntamiento constituye entrega sujeta al IVA cuando el terreno transmitido forme parte de su patrimonio empresarial (por incorporación vía cesión obligatoria conforme a la Ley 6/1998, o por estar afecto a actividad empresarial/profesional, o por haber sido urbanizado por la entidad pública, o cuando la transmisión determine por sí misma una actividad empresarial). En tal caso, el ayuntamiento está obligado a expedir factura, salvo que la operación goce de exención específica (art. 20.1.20º LVA solo cubre transmisiones de terrenos sin condición de solar o licencia de edificación). La sujeción al tributo determina la obligación de facturación conforme al artículo 2 del Reglamento de Facturas.
Hechos
La entidad consultante permutó con un ayuntamiento un terreno de su propiedad, un local comercial y 29,40 euros a cambio de la entrega por dicho Ente público de un solar.
Cuestión planteada
Se consulta si el citado ayuntamiento está obligado a expedir y entregar factura a la entidad consultante como consecuencia de la permuta descrita.
Contestación
1.- Esta Dirección General ha considerado reiteradamente (entre otras, en la contestación de 16-12-2003, Nº 2258-03, o en la de 4-11-2003, Nº 1823-03) que las entregas de parcelas o terrenos en general por entidades públicas se realizan en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional en los siguientes casos:
a) Cuando las parcelas transmitidas estuviesen afectas a una actividad empresarial o profesional desarrollada por la entidad pública.
b) Cuando las parcelas transmitidas fuesen terrenos que hubieran sido urbanizados por dicha entidad.
c) Cuando la realización de las propias transmisiones de parcelas efectuadas por el ente público determinasen por sí mismas el desarrollo de una actividad empresarial, al implicar la ordenación de un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para intervenir en la producción o distribución de bienes o de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad.
Adicionalmente y en relación con las transmisiones de parcelas por parte de los Ayuntamientos, hay que tener en cuenta la Resolución 2/2000, de 22 de diciembre, de esta Dirección General.
La citada Resolución 2/2000, relativa a las cesiones de terrenos a los Ayuntamientos efectuadas en virtud de los artículos 14 y 18 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, y a las transmisiones de terrenos por parte de los mismos (Boletín Oficial del Estado del 6 de enero), señala, en su parte II, apartados tercero y cuarto, lo siguiente:
“Tercero. Los terrenos que se incorporan al patrimonio municipal en virtud de la citada cesión obligatoria forman parte, en todo caso y sin excepción, de un patrimonio empresarial, por lo que la posterior transmisión de los mismos habrá de considerarse efectuada por parte del Ayuntamiento transmitente en el desarrollo de una actividad empresarial, quedando sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido sin excepción.
Cuarto. Las transmisiones a que se refiere el número anterior, en cuanto tengan por objeto terrenos edificables, bien sea por tener la condición de solares, bien por disponer de la correspondiente licencia administrativa de edificación, quedan fuera de la exención que se regula en el artículo 20.uno.20º de la Ley 37/1992, siendo, por tanto, preceptiva la repercusión del citado tributo”.
En consecuencia con lo expuesto, la entrega del solar efectuada por el ayuntamiento será una operación sujeta al Impuesto cuando concurra cualquiera de los supuestos mencionados en los párrafos precedentes.
3.- El artículo 2 del Reglamento de por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, (BOE del 29), dispone lo siguiente:
“Artículo 2. Obligación de expedir factura.
1. De acuerdo con el artículo 164.uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del impuesto, en los términos establecidos en este reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(…)
2. Deberá expedirse factura y copia de ésta en todo caso en las siguientes operaciones:
a) Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
(…)”.
En consecuencia con el citado precepto reglamentario, y para el caso de que la entrega del solar esté sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido conforme a los términos señalados en el apartado anterior, el ayuntamiento estará obligado a expedir y entregar factura al consultante como consecuencia de la operación.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 1496/2003, art. 2.