La reducción del 95% en la base imponible prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 puede aplicarse a la donación conjunta de participaciones empresariales cuando ambos cónyuges donan bienes comunes, siempre que al menos uno de ellos cumpla el requisito de edad (65 años o incapacidad permanente) y se satisfagan las condiciones relativas al cese en funciones de dirección y mantenimiento de la adquisición durante diez años. No es exigible que ambos donantes cumplan individualmente el requisito de edad.
Hechos
Donación de participaciones en empresa familiar
Cuestión planteada
Si puede acogerse la donación, tanto del padre Administrador único como de la madre, a la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no obstante cumplirse solo en el primero el requisito de edad exigido por dicha Ley.
Contestación
En relación con el asunto de referencia, esta Subdirección General, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:
El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente:
"En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:
a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.
Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo.
En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora."
La Resolución 2/1999, de 23 de marzo, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en materia de vivienda habitual y empresa familiar, dictada por esta Dirección General, prevé en su epígrafe 2.1.b) que en el caso de donación de bienes comunes de la sociedad conyugal basta con que uno de ellos tenga la edad de 65 años exigida para practicar la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que, de tratarse de empresa individual, es suficiente con que uno de ellos ejerza la actividad empresarial de forma personal y directa, aunque ambos, en su caso, habrán de dejar el desempeño de funciones directivas y de percibir remuneraciones por ello.
Sin embargo, estos criterios presuponen o, como expresamente se dice en la Resolución, tienen en cuenta la acumulación de las dos donaciones en tales casos en una sola conforme al artículo 38 del Reglamento del Impuesto.
Anulado el precepto reglamentario por la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009, resulta obvio que desaparece el fundamento normativo que justificaba el criterio administrativo. Dado que habrán de practicarse liquidaciones separadas para cada cónyuge, ha de entenderse, de forma consecuente, que los requisitos exigidos por el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 se establecen para cada donación, por lo que, en concreto el referido a la edad, al que se refiere de forma expresa el escrito de consulta, deberá ser cumplido por cada donante.
Dado que, conforme a dicho escrito, ese requisito concurre exclusivamente en el padre, solo la donación efectuada por el mismo tendrá derecho a la reducción establecida en el mencionado artículo y apartado de la Ley 29/1987.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-6