Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento del trabajo indebidamente percibido, rectific... · DGT V1808-12
Consulta vinculante · V1808-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La devolución del subsidio de desempleo indebidamente percibido carece de incidencia tributaria en el IRPF del ejercicio en que se reintegra (2011-2013), siendo necesario corregir exclusivamente las declaraciones de los períodos en que se devengó la renta (2010-2011) mediante rectificación voluntaria conforme al artículo 120.3 LGT; en caso de haberse incluido aquellas percepciones en las autoliquidaciones originales, procede instar la rectificación para excluirlas y, si genera devolución, la Administración abonará interés de demora desde los seis meses de inactividad imputable a ella.

Rendimiento del trabajo indebidamente percibido rectificación de autoliquidación devolución tributaria devengo de la renta interés de demora.

Hechos

La consultante tiene que reintegrar a lo largo de 24 mensualidades el importe del subsidio de desempleo indebidamente percibido desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de marzo de 2011.

Cuestión planteada

Incidencia de la devolución realizada en 2011 (1.660,38 euros) al Servicio Público de Empleo Estatal en la declaración del IRPF de la consultante.

Contestación

La devolución de los importes del subsidio de desempleo indebidamente percibidos no tiene incidencia en la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios en que aquella devolución se realice, circunstancia que en el presente caso va a desarrollarse a lo largo de los años 2011, 2012 y 2013, pues las 24 mensualidades de fraccionamiento del reintegro abarcan desde julio de 2011 hasta junio de 2013. El hecho de tratarse de unos importes indebidamente percibidos, no exigibles —por tanto— por la consultante, y que deben ser reintegrados al pagador, comporta que su incidencia en la liquidación del Impuesto tenga lugar, en su caso, en las correspondientes a los ejercicios en que se hubieran declarado como ingreso, circunstancia que en este caso se podría haber producido (si se presentó declaración) en las autoliquidaciones de los períodos impositivos 2010 y 2011, períodos a los que corresponde la percepción indebida del subsidio de desempleo.

Descartada la incidencia del reintegro en las declaraciones del IRPF en que el mismo se efectúe, en caso de haberse incluido en su día las percepciones indebidas en las declaraciones del Impuesto correspondientes a los períodos de 2010 y 2011, la regularización de la situación tributaria (excluyendo los importes indebidamente percibidos) podrá efectuarse instando el consultante la rectificación de las autoliquidaciones, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18):

“Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta Ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite.

A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta Ley”.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 14


Discusión
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