Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, rentas en especie, anticipo de ... · DGT V1809-09
Consulta vinculante · V1809-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los anticipos de nómina regulados en el art. 29.1 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores no constituyen rendimientos del trabajo en especie a efectos de IRPF, aunque generen objetivamente una utilidad económica al empleado. La DGT descarta la aplicación del régimen general de rentas en especie (art. 42-43 LIRPF) para estos anticipos, reconociendo una exención de facto fundamentada en su naturaleza jurídica como anticipo a cuenta de remuneración ya devengada, no como préstamo sin interés.

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Hechos

El Convenio colectivo por el que se rige la empresa consultante tiene establecido -para todo el personal con más de dos años de antigüedad- el derecho de solicitar de la misma un anticipo sin interés hasta el importe de tres mensualidades de salario real, no pudiendo exceder la amortización de los mismos del 10 por 100 del salario mensual.

Cuestión planteada

Consideración del mencionado anticipo como retribución en especie en el IRPF.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Evidentemente, la obtención por los empleados de esa entidad de un anticipo sin interés comporta para dicho personal una utilidad derivada de su relación laboral: la propia percepción sin coste alguno del anticipo; equiparándose así a un préstamo sin interés. Ello nos lleva al artículo 42.1 de la Ley del Impuesto, donde se establece lo siguiente:

“Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.

Respecto a la valoración de las rentas en especie, el artículo 43.1 de la misma ley dispone como regla general de valoración el valor normal en el mercado, estableciendo a continuación unas especialidades para algunos rendimientos del trabajo en especie. Así, en su número 1º.c) establece como regla de valoración de los rendimientos del trabajo en especie consistentes en préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero “la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período”, siendo ésta la regla de valoración aplicable al supuesto consultado.

Ahora bien, lo hasta aquí expuesto requiere una especial matización respecto al criterio de esta Dirección General sobre los anticipos. Así, este Centro entiende que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no constituye renta en especie el anticipo al que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

“El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”.

A idénticos efectos, se entiende igualmente, que tampoco constituye renta en especie el «anticipo» sobre la mensualidad corriente, siempre que aquél se reintegre al finalizar ésta.

Por tanto, en relación con el supuesto consultado, cabe concluir que el anticipo sin interés objeto de consulta, en cuanto no se corresponda con la referida matización, tendrá la consideración de rendimientos del trabajo en especie.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 42


Discusión
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