La constitución de un usufructo sobre un inmueble a favor de una sociedad genera rendimiento del capital inmobiliario en el IRPF del nudo propietario conforme al artículo 22 LIRPF, computándose como rendimiento íntegro la contraprestación recibida (excluido IVA), independientemente de su estructura jurídica o denominación contractual.
Hechos
Se describe en la cuestión planteada.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el propietario de un inmueble que constituye sobre el mismo un derecho real de usufructo en favor de una sociedad.
Contestación
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 22 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), califica como rendimiento del capital inmobiliario la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, computándose como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos se reciba del adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En consecuencia, la constitución a favor de una sociedad de un usufructo sobre un inmueble a cambio de una determinada cantidad, tributará como rendimiento del capital inmobiliario para su propietario.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 22.