La prestación de servicios profesionales de asesoramiento constituye operación sujeta y no exenta del IVA, cuya base imponible es la totalidad de la contraprestación pactada, debiendo documentarse mediante factura que cumpla requisitos reglamentarios. La participación en gastos generales del despacho calculada sobre su facturación, en tanto que contraprestación por los servicios prestados al despacho (acceso a infraestructura, medios, coordinación), también integra la base imponible de la prestación de servicios y debe incluirse en la factura expedida.
Hechos
El consultante tiene un despacho que se dedica a la asesoría de empresas. A fin de mejorar los servicios que presta a sus clientes, ha concluido un acuerdo de colaboración con un profesional por cuenta propia que facturará a su despacho cuando el consultante le encargue la resolución de algún asunto.
Cuestión planteada
Se consulta cómo debe documentarse el servicio que el citado profesional preste al consultante así como las cantidades que en concepto de participación en los gastos generales en el despacho del consultante debe abonar dicho profesional.
Contestación
1.- El artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
El artículo 5.uno.a) de la misma Ley señala que se reputarán empresarios o profesionales a las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales, definidas en el apartado siguiente de dicho precepto como “las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. En particular, continúa dicho precepto, “tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas”.
Por su parte, el artículo 11.dos.1º de la Ley 37/1992, considera expresamente como prestación se servicios al ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.
En consecuencia con los indicados preceptos, el servicio de asesoramiento que prestará un profesional al despacho del consultante constituye una prestación se servicios que se encuentra sujeta y no exenta del Impuesto, siendo su base imponible la total contraprestación pactada.
2.- El artículo 88.uno de la Ley 37/1992, establece que “los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos”.
La referida repercusión habrá de realizarse a través de la expedición y entrega de factura por parte del profesional contratado, factura que habrá de reunir la totalidad de requisitos a que se refiere el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29).
3.- Por su parte, la participación que en los gastos generales del despacho tenga el profesional contratado, calculada sobre la facturación de dicho despacho, en tanto que contraprestación por los servicios que el consultante presta al citado profesional para que éste desarrolle su actividad habrá igualmente de documentarse en factura que expedirá el consultante y entregará a dicho profesional.
Dicha factura habrá igualmente de reunir los requisitos a que se refiere el citado artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4-uno, 11-dos-1º, 88-uno-. RD 1496/2003, art. 6