Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención por reinversión en vivienda habitual, vivienda h... · DGT V1811-08
Consulta vinculante · V1811-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención por reinversión en vivienda habitual requiere que ambas viviendas (transmitida y adquirida) ostenten la condición de vivienda habitual conforme al artículo 54 del RIRPF, exigiendo residencia efectiva y continuada de al menos tres años. Al no haber residido en la vivienda transmitida, esta no reúne la calificación de habitual, por lo que la exención no resulta aplicable. Sin embargo, subsiste la posibilidad de computar la deducción por inversión en vivienda habitual respecto a la adquisición de la nueva.

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Hechos

El consultante adquirió por herencia una vivienda en el año 2000 que por diversos motivos no ha llegada a habitar, procediendo a su venta en 2007. El importe obtenido lo reinvierte en la adquisición de la que será su primera vivienda habitual.

Cuestión planteada

Posibilidad de acogerse a la exención de la ganancia patrimonial generada en la venta por reinversión en vivienda habitual.

Contestación

La exención de la ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual se regula, en desarrollo del artículo 38 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, en su apartado 1, dispone:

"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. (…).

Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento.”

Para poder acogerse a la exención, la consideración de habitual ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. Para calificarlas de habitual se estará, conforme regula el artículo 41.1 del RIRPF, a lo dispuesto en su artículo 54, el cual recoge el concepto de vivienda habitual del contribuyente dentro de la regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual, en desarrollo del artículo 68.1.3º de la LIRPF, disponiendo, entre otros, que:

“Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual desde su adquisición, “…debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.

Dado que en la vivienda que transmite no ha llegado ha residir, en ningún caso ésta podrá tener la consideración de vivienda habitual. Por tanto, no puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.

No obstante, podrá considerar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos que la normativa del Impuesto establece.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 38; RIRPF RD 439/2007, Arts. 41, 54


Discusión
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