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Consulta vinculante · V1811-11
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

La oficina española desarrolla exclusivamente funciones preparatorias y auxiliares (publicidad, información, investigación) conforme al artículo 5.3.e) del Convenio Hispano-Alemán, por lo que no constituye establecimiento permanente a efectos de IRNR. Para la sujeción al IVA y presentación del modelo 349, resulta necesario verificar si la entidad ostenta la condición de empresario con sujeción al IVA en España conforme a los criterios de asignación del NIF intracomunitario regulados en el RD 1065/2007; la ausencia de establecimiento permanente no prejuzga la obligación declarativa en operaciones intracomunitarias si concurre sujeción al IVA por otra causa.

establecimiento permanente convenio doble imposición IRNR sujeción al IVA operaciones intracomunitarias actividades preparatorias o auxiliares.

Hechos

La sociedad consultante tiene una oficina de representación en España, que se limita a recoger información, hacer publicidad o desarrollar actividades auxiliares o preparatorias para la matriz.

Cuestión planteada

Si la oficina constituye un establecimiento permanente. Modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Contestación

Cuestiones relativas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

Para determinar si existe en España de un establecimiento permanente de la sociedad no residente y dado que se trata de una sociedad residente en Alemania, país con el que España tiene suscrito un Convenio para evitar la doble imposición, será preciso atender a lo establecido en el artículo 5 del Convenio Hispano-Alemán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio (BOE de 8 de abril de 1968), que dispone:

“1. La expresión “establecimiento permanente” significa un lugar fijo de negocios en el que una empresa efectúe toda o parte de su actividad.

(…)

3. El término “establecimiento permanente” no comprende:

(…)

e) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información, realizar investigaciones científicas o desarrollar otras actividades similares que tengan carácter preparatorio o auxiliar siempre que estas actividades se realicen para la propia empresa.”

De acuerdo con el escrito de consulta, la oficina en España se limita a desarrollar las funciones descritas en el artículo 5.3.e) del Convenio Hispano-Alemán, por lo que, a los efectos del Impuesto Sobre la Renta de no Residentes, no tendrá la consideración de establecimiento permanente.

Cuestiones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido:

Los problemas a los que alude el consultante son referentes al modelo 349, es decir, a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Para los empresarios o profesionales que realicen operaciones intracomunitarias de las contempladas en el apartado 2 del artículo 25 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por real decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), el número de identificación será el definido de acuerdo con lo establecido en este reglamento, al que se antepondrá el prefijo ES, de acuerdo con el estándar internacional ISO-3166 alfa 2.

Continúa el apartado 1 del artículo 25 del Real Decreto 1065/2007, disponiendo:

“Dicho número se asignará cuando se solicite por el interesado la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios, en la forma prevista para la declaración de alta o modificación de datos censales. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá denegar la asignación de este número en los supuestos comprendidos en los artículo 24.1 y 146.1.b) de este reglamento. Si la Agencia Estatal de Administración Tributaria no hubiera resuelto en un plazo de tres meses, podrá considerarse denegada la asignación del número solicitado.”

Por lo tanto, este número de identificación fiscal es el que deberá utilizar el consultante en sus operaciones intracomunitarias que refleje en el modelo 349.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Referencia normativa

Convenio hispano-alemán art. 5, Real Decreto 1065/2007


Discusión
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