La DGT declina pronunciarse sobre el plazo para iniciar el cobro de prestaciones de planes de pensiones por exceder del ámbito tributario, remitiendo a la DGSFP. A título informativo traslada que el artículo 10.1 del Real Decreto 304/2004 permite al beneficiario fijar libremente la fecha y modalidad de percepción, salvo restricciones en las especificaciones del plan. La cuestión es de naturaleza financiero-regulatoria, no fiscal.
Hechos
El consultante se ha jubilado en el año 2011. Es titular de varios planes de pensiones.
Cuestión planteada
Si existe algún plazo para iniciar el cobro de la prestación.
Contestación
El momento de percepción de la prestación de un plan de pensiones es una cuestión estrictamente financiera que excede del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar las cuestiones relativas a planes de pensiones que no sean de índole fiscal la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad, sita en el Paseo de la Castellana nº 44, 28046-MADRID.
No obstante lo anterior y a título meramente informativo se traslada la normativa existente sobre la materia.
El artículo 10.1 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE de 25 de febrero) establece:
“Salvo que las especificaciones del plan dispongan lo contrario, con carácter general, las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas y modificadas libremente por el partícipe o el beneficiario, con los requisitos y limitaciones establecidas en las especificaciones o en las condiciones de garantía de las prestaciones.”
De acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, el beneficiario puede establecer libremente tanto la fecha como la modalidad de cobro de la prestación, salvo que las especificaciones del plan dispongan lo contrario.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 304/2004 art. 10-1