Los gastos de propaganda y publicidad incurridos por espónsores/copatrocinadores en el marco de contratos de esponsorización relativos a la Copa América 2007 cumplen requisitos para acceder a la deducción del artículo 27.3.c) de la Ley 49/2002 (15% de la cuota íntegra del IS), siempre que: (i) obtengan certificación del Consorcio Valencia 2007 acreditando su conformidad con planes y programas establecidos; (ii) reúnan las características reglamentarias (material gráfico/audiovisual de proyección plurianual, acciones de difusión coordinadas, etc.); y (iii) la base de deducción sea el 100% si el contenido es esencialmente divulgativo del evento, o el 25% del gasto total en otro caso.
Hechos
La entidad consultante es la Entidad Organizadora de la Copa América 2007, la cual ha suscrito determinados acuerdos de esponsorización y colaboración con diversas entidades privadas.
De acuerdo con el programa de esponsorización implantado por la Entidad Organizadora, estos contratos se pueden diferenciar en tres categorías, ordenadas de mayor a menor, en función de la importancia y peso del espónsor.
· Contrato de socio espónsor del Acontecimiento
· Contrato de espónsor del Acontecimiento
· Contrato de copatrocinio del Acontecimiento
Aunque existen determinadas diferencias entre los espónsores y los copatrocinadores, los derechos cedidos como contraprestación de la aportación económica realizada por el espónsor o copatrocinador son sustancialmente los mismos. Tales derechos pueden agruparse en las siguientes categorías:
1. Identificación como espónsor/copatrocinador del Acontecimiento:
Este concepto incluiría, entre otras, las siguientes prestaciones específicas:
· Derecho a ser designado e identificado como espónsor/copatrocinador oficial del acontecimiento.
· Derecho a que las marcas del espónsor/copatrocinador aparezcan visibles en el desarrollo del acontecimiento: en las instalaciones, en las publicaciones oficiales del acontecimiento, etc…. En el caso de los espónsores, además, aparecerá visible en las embarcaciones de los competidores y en la indumentaria del personal de la organización.
· Cesión de espacios para la venta y/o exposición de productos del espónsor/copatrocinador en la zona de celebración del acontecimiento
· Derecho a que se incluyan las marcas de los espónsores/ copatrocinadores en las retransmisiones en directo del inicio y final de las regatas.
· Derecho a que la marca del espónsor se muestre de forma fija en la página web oficial del acontecimiento. En el caso de los copatrocinadores la marca aparecerá en la sección de copatrocinadores del acontecimiento de dicha página.
· Derecho a que existan links entre la página oficial de cada uno de los espónsores y copatrocinadores y la del acontecimiento.
2. Cesión del derecho a utilizar la denominación, logotipo, símbolos e incluso imágenes de la Copa América, para la divulgación y promoción del acontecimiento junto a la promoción de los productos del espónsor o copatrocinador:
Este concepto incluiría, entre otras, las siguientes prestaciones específicas:
· Utilización de imágenes del acontecimiento para su promoción y conocimiento público general a la vez que se publicitan los productos de los espónsores y copatrocinadores en televisión, radio, prensa, vallas publicitarias…etc.
· Derecho a consignar las marcas y signos del acontecimiento en los envases, embalajes y etiquetaje de sus productos, favoreciendo la divulgación del acontecimiento y señalando su condición de espónsor o copatrocinador.
· Derecho a fabricar objetos publicitarios para su entrega gratuita incluyendo las marcas y signos del acontecimiento junto a las del espónsor / copatrocinador
· Posibilidad de cooperar con la Entidad Organizadora en la organización de actividades promocionales del acontecimiento
· Posibilidad de organizar individualmente actividades promocionales del acontecimiento
3. Por último, se incluyen una serie de prestaciones de diversa naturaleza, tales como:
· Facilitar al copatrocinador la adquisición de espacios publicitarios de carácter preferente en televisión durante las retransmisiones en directo del acontecimiento.
· Entrega gratuita de ejemplares de las publicaciones oficiales del acontecimiento.
· Derecho a recibir un número apropiado de invitaciones para asistencia a los actos relativos al acontecimiento.
· Entrega de pases permanentes con acceso ilimitado a determinadas zonas de invitados.
Como consecuencia de los contratos descritos, las entidades privadas que han suscrito los mismos, en calidad de espónsores o copatrocinadores, van a realizar una serie de actuaciones publicitarias utilizando el logotipo, símbolos e imágenes de la Copa América, que van a permitir la divulgación y promoción del acontecimiento.
Entre dichas actuaciones se encuentran las siguientes:
a) Campañas publicitarias en radio, prensa, televisión, vallas…que lleven a cabo los espónsores y colaboradores del acontecimiento, en las que aparezca el logotipo , símbolo o imágenes de la Copa del América 2007 .
Para ello se incurrirá básicamente en dos tipos de gastos:
· Los relativos al diseño, creación y realización de las campañas publicitarias.
· Los relativos a la adquisición de espacios publicitarios tanto en España como en el extranjero, en relación con las campañas descritas en el párrafo anterior.
b) Objetos publicitarios destinados a la entrega gratuita al público en general, que contengan el logo de la Copa América y/o del Equipo, junto al logo del espónsor o copatrocinador.
Los costes a incurrir en este caso se concretan en costes de adquisición o fabricación de objetos publicitarios de escaso valor económico intrínseco, que contengan el logo o símbolos.
· Contrato de socio espónsor del Acontecimiento
· Contrato de espónsor del Acontecimiento
· Contrato de copatrocinio del Acontecimiento
Aunque existen determinadas diferencias entre los espónsores y los copatrocinadores, los derechos cedidos como contraprestación de la aportación económica realizada por el espónsor o copatrocinador son sustancialmente los mismos. Tales derechos pueden agruparse en las siguientes categorías:
1. Identificación como espónsor/copatrocinador del Acontecimiento:
Este concepto incluiría, entre otras, las siguientes prestaciones específicas:
· Derecho a ser designado e identificado como espónsor/copatrocinador oficial del acontecimiento.
· Derecho a que las marcas del espónsor/copatrocinador aparezcan visibles en el desarrollo del acontecimiento: en las instalaciones, en las publicaciones oficiales del acontecimiento, etc…. En el caso de los espónsores, además, aparecerá visible en las embarcaciones de los competidores y en la indumentaria del personal de la organización.
· Cesión de espacios para la venta y/o exposición de productos del espónsor/copatrocinador en la zona de celebración del acontecimiento
· Derecho a que se incluyan las marcas de los espónsores/ copatrocinadores en las retransmisiones en directo del inicio y final de las regatas.
· Derecho a que la marca del espónsor se muestre de forma fija en la página web oficial del acontecimiento. En el caso de los copatrocinadores la marca aparecerá en la sección de copatrocinadores del acontecimiento de dicha página.
· Derecho a que existan links entre la página oficial de cada uno de los espónsores y copatrocinadores y la del acontecimiento.
2. Cesión del derecho a utilizar la denominación, logotipo, símbolos e incluso imágenes de la Copa América, para la divulgación y promoción del acontecimiento junto a la promoción de los productos del espónsor o copatrocinador:
Este concepto incluiría, entre otras, las siguientes prestaciones específicas:
· Utilización de imágenes del acontecimiento para su promoción y conocimiento público general a la vez que se publicitan los productos de los espónsores y copatrocinadores en televisión, radio, prensa, vallas publicitarias…etc.
· Derecho a consignar las marcas y signos del acontecimiento en los envases, embalajes y etiquetaje de sus productos, favoreciendo la divulgación del acontecimiento y señalando su condición de espónsor o copatrocinador.
· Derecho a fabricar objetos publicitarios para su entrega gratuita incluyendo las marcas y signos del acontecimiento junto a las del espónsor / copatrocinador
· Posibilidad de cooperar con la Entidad Organizadora en la organización de actividades promocionales del acontecimiento
· Posibilidad de organizar individualmente actividades promocionales del acontecimiento
3. Por último, se incluyen una serie de prestaciones de diversa naturaleza, tales como:
· Facilitar al copatrocinador la adquisición de espacios publicitarios de carácter preferente en televisión durante las retransmisiones en directo del acontecimiento.
· Entrega gratuita de ejemplares de las publicaciones oficiales del acontecimiento.
· Derecho a recibir un número apropiado de invitaciones para asistencia a los actos relativos al acontecimiento.
· Entrega de pases permanentes con acceso ilimitado a determinadas zonas de invitados.
Como consecuencia de los contratos descritos, las entidades privadas que han suscrito los mismos, en calidad de espónsores o copatrocinadores, van a realizar una serie de actuaciones publicitarias utilizando el logotipo, símbolos e imágenes de la Copa América, que van a permitir la divulgación y promoción del acontecimiento.
Entre dichas actuaciones se encuentran las siguientes:
a) Campañas publicitarias en radio, prensa, televisión, vallas…que lleven a cabo los espónsores y colaboradores del acontecimiento, en las que aparezca el logotipo , símbolo o imágenes de la Copa del América 2007 .
Para ello se incurrirá básicamente en dos tipos de gasto:
· Los relativos al diseño, creación y realización de las campañas publicitarias.
· Los relativos a la adquisición de espacios publicitarios tanto en España como en el extranjero, en relación con las campañas descritas en el párrafo anterior.
b) Objetos publicitarios destinados a la entrega gratuita al público en general, que contengan el logo de la Copa América y/o del Equipo, junto al logo del espónsor o copatrocinador.
Los costes a incurrir en este caso se concretan en costes de adquisición o fabricación de objetos publicitarios de escaso valor económico intrínseco, que contengan el logo o símbolos.
Cuestión planteada
Se plantea si los gastos de propaganda y publicidad en que van a incurrir los espónsores o copatrocinadores, derivados de las actuaciones publicitarias previamente descritas y realizadas en el marco de los contratos de esponsorización o copatrocinio suscritos con la Entidad Organizadora de la Copa del América, dan derecho a la deducción prevista en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Contestación
La Disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de orden social (BOE de 31 de diciembre), declaró la celebración del acontecimiento “Copa América 2007” en España, como acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), estableciendo que los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002. De acuerdo con los apartados 3 y 4 de la citada disposición adicional, tanto el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas, como la certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa, son competencia del Consorcio Valencia 2007, con el fin de garantizar el adecuado desarrollo del acontecimiento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.3. c) de la Ley 49/2002, podrá deducirse de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, el 15 por 100 de los siguientes gastos, siempre que se realicen en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente:
….
“c) Los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento.
Cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación del acontecimiento, la base de la deducción será el importe total de la inversión realizada. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por 100 de dicha inversión”.
El citado artículo 27.3 c) de la Ley 49/2002 ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre (BOE del 29 de octubre), que establece lo siguiente:
“2. En el supuesto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, se considerará que dichos gastos cumplen los requisitos señalados en el párrafo c) del apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002 cuando obtengan la certificación acreditativa a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento y reúnan las siguientes condiciones:
a) Que consistan en:
1º La producción y edición de material gráfico o audiovisual de promoción o información, consistente en folletos, carteles, guías, vídeos, soportes audiovisuales u otros objetos, siempre que sean de distribución gratuita y sirvan de soporte publicitario del acontecimiento.
2º La instalación o montaje de pabellones específicos, en ferias nacionales e internacionales, en los que se promocione turísticamente el acontecimiento.
3º La realización de campañas de publicidad del acontecimiento, tanto de carácter nacional como internacional.
4º La cesión por los medios de comunicación de espacios gratuitos para la inserción por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente de anuncios dedicados a la promoción del acontecimiento.
b) Que sirvan directamente para la promoción del acontecimiento porque su contenido favorezca la divulgación de su celebración.
La base de la deducción será el importe total de la inversión realizada cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación de la celebración del acontecimiento. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por 100 de la inversión realizada.”
A tales efectos debe señalarse que la certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes de programa, a que se refiere el artículo 10 de Reglamento anteriormente citado, es competencia del Consorcio de Valencia 2007, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima cuarta Uno. 3), de la Ley 62/2003.
Al mismo tiempo, debe señalarse que el artículo 24 de la de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, regula los contratos de patrocinio publicitario, definiéndolos en los siguientes términos.
“El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.
El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables.”
Es doctrina reiterada de este Centro Directivo, al amparo de lo previsto en los artículos anteriormente citados, que si bien los importes abonados en el seno de los contratos de patrocinio publicitario tienen la consideración de gastos de publicidad para el patrocinador, puesto que contribuyen a divulgar su existencia o su actividad, sin embargo, no otorgan, por sí solos, derecho a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 27.3 c) de la Ley 49/2002, por cuanto su finalidad esencial es promover la propia imagen del patrocinador y no el acontecimiento en sí mismo.
Ahora bien, teniendo en cuenta el conjunto de derechos cedidos como contraprestación de las aportaciones económicas realizadas por los espónsores y patrocinadores, en virtud de los contratos de esponsorización previamente detallados en la descripción de hechos, es posible calificar estos últimos como contratos de naturaleza mixta.
En efecto, los citados contratos tienen, por una parte, la finalidad de promover la propia imagen del patrocinador/espónsor, tal y como se desprende fundamentalmente del conjunto de derechos detallados bajo la rúbrica “Identificación como espónsor/copatrocinador del Acontecimiento” (derecho a ser designado como espónsor/copatrocinador; derecho a que las marcas de los espónsores/copatrocinadores aparezcan visibles en el desarrollo del acontecimiento; cesión de espacios para la venta de productos del espónsor/copatrocinador en la zona de celebración de acontecimiento; derecho a incluir las marcas de los espónsores en las retransmisiones en directo al inicio y final de las regatas: derecho a que la marca del espónsor/copatrocinador aparezca en la página web oficial del acontecimiento…), pero, al mismo tiempo, atribuyen al espónsor/copatrocinador el derecho a utilizar la denominación, el logotipo, los símbolos e incluso las imágenes de la Copa del América, para la divulgación y promoción del acontecimiento, junto a la promoción de sus productos.
Por ello, cabe plantearse si la parte del importe total satisfecho por el espónsor/copatrocinador que corresponde a la adquisición del derecho a la utilización de la denominación, logotipo, símbolos e incluso imágenes de la Copa del América, atribuye o no el derecho a aplicar la deducción contenida en el artículo 27.3 c) de la Ley 49/2002, siempre que dicho uso o utilización se efectúe en el marco de las actuaciones publicitarias, llevadas a cabo por el espónsor o copatrocinador, que tengan como finalidad esencial la promoción y divulgación del acontecimiento.
De acuerdo con los antecedentes descritos anteriormente, en el marco de tales contratos de esponsorización o copatrocionio, los espónsores o copatrocinadores prevén realizar una serie de actuaciones publicitarias utilizando los símbolos, imágenes, el logotipo y la denominación de Copa América, destinadas a promover y divulgar el acontecimiento.
Como se ha señalado al inicio de la presente contestación, los gastos que dan derecho a la aplicación de la deducción son los de propaganda y publicidad de carácter plurianual que sirvan directamente para la promoción del acontecimiento; y los derivados del diseño, creación y realización de las campañas publicitarias, así como los relativos a la adquisición de espacios publicitarios, tiene la consideración de gastos de publicidad y propaganda.
Igualmente, formará parte de los gastos de publicidad y propaganda la parte del importe total satisfecho por el espónsor o copatrocinador, en el marco del contrato de esponsorización o copatrocinio, que se corresponde con la adquisición del derecho a la utilización de los símbolos, imágenes, la denominación y el logotipo de la Copa América, al tratarse de un gasto necesario para llevar a cabo la campaña de publicidad, siendo un coste más de la misma, de acuerdo con el principio de precio de adquisición, contenido en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre (BOE de 27 de diciembre), en virtud del cual los bienes y derechos se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción siendo aplicale en el presente supuesto a la inversión en la citada campaña de publicidad plurianual. En efecto, la naturaleza de esta inversión llevada a cabo por los espónsores o copatrocinadores podría tener la consideración de inversión en activos intangibles adquiridos mediante contraprestación y cuya proyección económica de carácter plurianual se manifiesta en su capacidad para generar ingresos o para reducir gastos en el futuro. Por lo tanto, y en base a lo anterior, los bienes y derechos objetode esta inversión se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción, según proceda.
Teniendo en cuenta lo anterior, tales actuaciones publicitarias darán lugar a la aplicación de la deducción contenida en el artíuclo 27.3 c) de la Ley 49/2002, siempre que las mismas tengan la consideración de gastos de publicidad y propaganda de proyección plurianual y sirvan directamente para la promoción del acontecimiento porque su contenido fvorezca la divulgación de su celebración.
Por lo que se refiere a los gastos de adquisición y/o fabricación de objetos publicitarios destinados a la entrega gratuita al público en general, que contengan el logo de la copa América y/o del Equipo, junto al logo del espónsor o copatrocinador, darán derecho a la aplicación de la citada deducción si cumplen los requisitos contemplados en el artículo 8.2 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 1270/2003, previamente citado, es decir siempre que sean de distribución gratuita y sirvan de asoporte publicitario del acontecimiento.
Al igual que en el supuesto anterior, también formará parate del coste de adquisición o de fabricación de tales objetos publicitarios, la parte del importe total satisfecho por el esponsor o copatrocinador, en el marco del contrato de esponsorización o copatrocinio, que se corresponda con la adquisición del derecho a la utilización de los símbolos; la denominación y el logotipo de la Copa América (canon) en la producción de dichos objetos publicitarios, al tratarse de un gasto adicional, necesario para llevar a cabo la producción de los mismos.
En cuanto a la base de deducción, del 100% o del 25% del gasto o de la inversión realizada, se estará a la calificación emitida por Consorcio Valenica 2007, en la que se especificará si el contenido del soporte pubicitario se refiere de modo esencial, o no, a la divulgación del acontecimiento.
En todo caso, debe recordarse que es condición necesaria para la aplicación de la deducción proevista en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, la obtención de dicha certificación, así como el reconocimiento previo por parte de la Administración Tributaria.
Finalmente, debe señalarse que, siguiendo lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 49/2002, la Administración Tributaria podrá comprobar el cumplimiento efectivo de los requisitos necesarios para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, así como la correcta valoración y cuantificación de la base de deducción aplicada, pudiendo practicar, en su caso, la regularización que resulte procedente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 62/2003, Disposición adicional trigésimo cuarta