Las remuneraciones de personal de misiones diplomáticas están exentas de tributación en España conforme a la Convención de Viena de 1961 y al CDI España-Brasil, siempre que el empleado no sea nacional del Estado receptor ni resida permanentemente en él. Si el consultante adquiere nacionalidad española, la exención desaparece y las rentas se someten a imposición exclusiva en España según el artículo 19.2 del convenio bilateral. La conclusión vinculante depende del mantenimiento de la nacionalidad brasileña y de que la residencia en España haya sido adquirida únicamente para prestar servicios diplomáticos.
Hechos
Contratado por la Embajada de Brasil en Madrid, de nacionalidad brasileña y no residente en España con anterioridad a su contratación por la Embajada.
Cuestión planteada
Desea conocer si están exentos de tributación en España las remuneraciones satisfechas por la Embajada en contraprestación a sus servicios.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 y 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961 (BOE de 6 de marzo de 1970), los miembros del personal administrativo y técnico, así como los miembros del personal de servicios, de las misiones diplomáticas, siempre que no sean nacionales del estado receptor ni tengan su residencia permanente en el mismo, estarán exentos de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por los servicios prestados a la misión diplomática.
Las mismas condiciones para disfrutar de la exención de impuestos se recogen en el artículo 19 del Convenio entre el Estado español y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, de 14 de noviembre de 1974 (BOE de 31 de diciembre de 1975), que establece la tributación exclusiva en el Estado que paga las remuneraciones, salvo que se tenga la nacionalidad en el Estado receptor o se tuviera la residencia en dicho Estado con independencia de la prestación de tales servicios.
En consecuencia, si se dan las condiciones que se establecen en el escrito de consulta, esto es, que el consultante tenga la nacionalidad brasileña y que la residencia en España se haya adquirido para prestar los servicios en la embajada, sus remuneraciones estarán exentas de tributación en España.
Caso de que el consultante adquiriera la nacionalidad española, como parece haber solicitado, las remuneraciones que perciba por los servicios prestados a la Embajada se someterían a imposición, de forma exclusiva, en España en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.2 del Convenio para evitar la doble imposición citado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
CDI - BRASIL, ART. 19, CRD (VIENA), ART. 34