Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Límite máximo aportaciones planes pensiones, reducción ba... · DGT V1813-12
Consulta vinculante · V1813-12
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Síntesis

Las aportaciones a planes de pensiones que superen los límites del artículo 5.3 TRLPFP (10.000 €, 12.500 € si >50 años) no generan derecho a reducción en la base imponible conforme al artículo 51.6 LIRPF, y no pueden trasladarse a ejercicios posteriores. El exceso es irrecuperable fiscalmente; las prestaciones derivadas del mismo tributarán íntegramente sin minoración. La deducción está limitada además al menor de: 30% rendimientos netos (50% si >50 años) o la cuantía máxima anual, sin posibilidad de compensación intertemporal.

Límite máximo aportaciones planes pensiones reducción base imponible IRPF exceso no deducible sistemas previsión social artículo 51.6 LIRPF no compensación ejercicios posteriores

Hechos

El consultante es titular de varios planes de pensiones. Pretende realizar una aportación extraordinaria.

Cuestión planteada

Posibilidad de trasladar a ejercicios posteriores el exceso en dicha aportación respecto a los límites previstos en la norma financiera.

Contestación

Los límites financieros de aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones vienen recogidos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (en adelante, TRLPFP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, según la redacción dada por la disposición final quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece en su apartado 3 lo siguiente:

“3. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley se adecuarán a lo siguiente:

a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 10.000 euros. No obstante, en el caso de partícipes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.

(…)”

En cuanto a los límites fiscales, el artículo 51.6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), en relación con las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, dispone que:

“El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 anteriores, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrá exceder de las cantidades previstas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Las prestaciones percibidas tributarán en su integridad sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones.”

Asimismo, el artículo 52.1 de la misma Ley 35/2006 establece como límite máximo anual de reducción, para el conjunto de las aportaciones a los sistemas de previsión social que conforme a lo previsto en el artículo 51.6 de la ley pueden dar derecho a reducción en la base imponible general, la menor de las cantidades siguientes:

“a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años.

b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros”.

Además, en el artículo 50.1 de la Ley 35/2006 se establece otro límite de reducción a tener en cuenta, consistente en que la base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de la reducción, entre otras, por aportaciones a planes de pensiones.

En cuanto a la cuestión planteada por el consultante sobre la posibilidad de trasladar a ejercicios siguientes las aportaciones a planes de pensiones que excedan de los límites previstos, en el artículo 52.2 de la misma Ley 35/2006 se establece lo siguiente:

“2. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51.”

De acuerdo con los preceptos anteriores, las aportaciones anuales a planes de pensiones que excedan de los límites financieros a los que hace referencia el apartado 6 del artículo 51 de la Ley 35/2006, que en el caso de partícipes mayores de 50 años está establecido en 12.500 euros anuales, no podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 50-1, 51-6, 52

RDL 1/2002 art. 5-3-a


Discusión
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