Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación objetiva, rendimiento neto, módulos, gastos de... · DGT V1813-14
Consulta vinculante · V1813-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cuotas de autónomos satisfechas al régimen especial de la Seguridad Social no son deducibles como gasto de la actividad en el régimen de estimación objetiva del IRPF. El rendimiento neto se determina exclusivamente mediante la aplicación de módulos, sin posibilidad de deducción de gastos salvo amortizaciones del inmovilizado. Esta conclusión resulta vinculante conforme a lo dispuesto en el artículo 89 LGT.

estimación objetiva rendimiento neto módulos gastos deducibles amortizaciones régimen especial autónomos.

Hechos

El consultante ejerce la actividad económica de cafetería (epígrafe 672.1 del IAE), determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva, estando dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

Cuestión planteada

Deducibilidad, como gasto de la actividad, de las cuotas satisfechas al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

Contestación

El artículo 37.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece que la determinación del rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva se efectuará por el propio contribuyente, mediante la imputación a cada actividad de los signos, índices o módulos que hubiese fijado el Ministro de Hacienda.

Por su parte, la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, regula en el anexo II, además de los módulos aplicables a la actividad de cafetería, las instrucciones para la aplicación de estos módulos del IRPF.

Del análisis de estas instrucciones se deriva que en el cálculo del rendimiento neto de una actividad por el método de estimación objetiva no se puede deducir de forma expresa ningún gasto en que haya incurrido la actividad, con excepción de las amortizaciones del inmovilizado, tanto material como intangible.

Por tanto, los gastos descritos en la consulta no pueden deducirse en el cálculo del rendimiento neto, el cual se determinará de acuerdo con los módulos y las instrucciones para su aplicación contenidas en el anexo II de la citada Orden HAP/2206/2013.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAP/2206/2013, Anexo II; RIRPF RD 439/2007, Art. 37


Discusión
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