El plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es de cuatro años, computado desde el día siguiente al vencimiento del plazo reglamentario de devolución o desde el día siguiente a la notificación del acuerdo que reconozca el derecho. La Administración devenga intereses de demora sobre la cantidad indebidamente ingresada desde la fecha del ingreso hasta la del pago de la devolución, sin necesidad de solicitud expresa del obligado tributario, conforme al artículo 32.2 LGT.
Hechos
Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2003 presentada en junio del 2005
Cuestión planteada
Plazo de prescripción y fecha límite para la solicitud de devolución de ingresos indebidos. Devengo de intereses desde la presentación de la autoliquidación.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
La letra d) del artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece la prescripción en el plazo de cuatro años del derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo se empieza a computar, conforme al artículo 67.1 de la misma ley, “desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías”.
Por lo que se refiere al devengo de intereses desde la presentación de la declaración, cabe recordar que el artículo 32.2 de la Ley 58/2003 prevé que con la devolución de ingresos indebidos la Administración tributaria abonará, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite, el interés de demora desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
La normativa reguladora del procedimiento para la devolución se encuentra en el artículo 221 de la Ley 58/2003 y en el Capítulo V del Título II del Real Decreto 520/2005, de 23 de mayo (B.O.E. del 27), además de en los preceptos que siguen vigentes conforme a dicha disposición del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre (B.O.E. del 25)
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 58/2003. Art. 66