Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuestos Especiales, hecho imponible, operaciones de fab... · DGT V1815-07
Consulta vinculante · V1815-07
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Síntesis

La DGT admite la aplicación analógica del artículo 59.5 del Reglamento de Impuestos Especiales a la obtención residual de alcohol en desalcoholización de vinos, permitiendo realizar estas operaciones en la bodega elaboradora sin necesidad de trasladarlas a fábrica de alcohol, siempre que se comunique al servicio de intervención y se obtenga autorización previa, sin que ello suponga extensión del hecho imponible ni exención fiscal alguna respecto a la tributación del alcohol obtenido.

Impuestos Especiales hecho imponible operaciones de fabricación alcohol residual analogía normativa autorización intervención.

Hechos

Entre las nuevas técnicas que se experimentan en el sector vitivinícola español están las que permiten la desalcoholización parcial de vinos, bien por ósmosis inversa o bien por evaporación a vacio y baja temperatura. Durante la desalcoholización de vinos se obtiene residualmente alcohol.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar lo dispuesto en el artículo 59.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales a la obtención de alcohol en el proceso de desalcoholización de vinos.

Contestación

Entre las disposiciones específicas relativas a la fabricación de cerveza establecidas en el marco normativo regulador del Impuesto sobre la Cerveza, el apartado 5 del artículo 59 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio) establece:

“5. Cuando, como consecuencia de las operaciones de fabricación de cerveza, se obtuviere residualmente alcohol, tal circunstancia deberá ser comunicada al servicio de intervención no pudiendo el fabricante disponer de dicho alcohol sin la previa autorización del referido servicio. Al almacenaje de alcohol en la fábrica de cerveza y a su ulterior expedición desde la misma le serán de aplicación las mismas normas que regulan el almacenaje y expedición de alcohol desde una fábrica de alcohol.”

El efecto de esta norma es aclarar que tales operaciones de fabricación de cerveza pueden realizarse en el establecimiento apropiado, la fábrica de cerveza, aun cuando de las mismas se está obteniendo residualmente alcohol.

La obtención residual de alcohol como consecuencia de las operaciones de desalcoholización de vinos por ósmosis inversa o por evaporación al vacío y a baja temperatura constituye una operación análoga, por no decir idéntica, a la contemplada en el artículo 59.5 transcrito que, sin embargo, dado su carácter novedoso, no se halla recogida explícitamente en el capítulo IV del Reglamento, dedicado a las disposiciones específicas reguladoras del Impuesto sobre el Vino y las Bebidas Fermentadas.

Considerado lo anterior, ha de tenerse presente que el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que “no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios e incentivos fiscales”. Ahora bien, en el caso planteado, una eventual aplicación analógica del artículo 59.5 del Reglamento a las operaciones sobre las que se consulta no supondría extensión alguna del ámbito del hecho imponible ni de las exenciones u otros beneficios fiscales, ya que su efecto sería el de permitir la realización de tales operaciones dentro de la bodega elaboradora de vino, en lugar de obligar a hacerlo en una fábrica de alcohol, y sin afectar, en modo alguno, a la tributación a la que se vería sometido el alcohol así obtenido.

Por tanto, cuando, como consecuencia de las operaciones de elaboración de vino, se obtuviere residualmente alcohol, tal circunstancia deberá ser comunicada al servicio de intervención no pudiendo el titular de la bodega elaboradora de vino disponer de dicho alcohol sin la previa autorización del referido servicio. Al almacenaje de alcohol en la bodega elaboradora de vino y a su ulterior expedición desde la misma le serán de aplicación las mismas normas que regulan el almacenaje y expedición de alcohol desde una fábrica de alcohol. En estas condiciones, esta Dirección General considera que no es preciso que las operaciones de desalcoholización descritas se lleven a cabo en una fábrica de alcohol.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992, art. 4; RIIEE RD 1165/1995, arts. 56 y 59.


Discusión
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