Las aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad (grado físico/sensorial ≥65%, psíquica ≥33%, o incapacidad judicial) están sujetas a límites de deducción diferenciados en el IRPF: 24.250 euros anuales para aportaciones del propio partícipe discapacitado, y 10.000 euros anuales por tercero vinculado (parientes, cónyuge, tutor o acogedor). El requisito previo es que el plan de pensiones incluya expresamente en sus especificaciones el régimen especial de la disposición adicional cuarta del RDLeg 1/2002.
Hechos
El consultante tiene una minusvalía superior al 65 por ciento.
Cuestión planteada
Límites máximos de aportación a un plan de pensiones. Diferencias de los planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad
Contestación
En primer lugar hay que destacar que la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones regula el régimen financiero en los planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad, estableciendo lo siguiente:
“Podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas con discapacidad que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado. A los mismos les resultará aplicable el régimen financiero de los planes de pensiones con las siguientes especialidades:
1. Podrán efectuar aportaciones al plan de pensiones tanto la propia persona con discapacidad partícipe como las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. En estos últimos supuestos, las personas con discapacidad habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de muerte de la persona con discapacidad podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones al plan de pensiones de la persona con discapacidad en proporción a la aportación de éstos.
(…) “
Por otra parte la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en contestación a consulta efectuada ante ese Centro Directivo con fecha 20 de septiembre de 1999, ha establecido que para poder aplicar este régimen especial es necesario que el plan de pensión en cuestión tenga incluido en sus especificaciones el régimen de las personas con discapacidad de la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto Legislativo 1/2002.
En cuanto a los límites máximos regulados por la normativa fiscal respecto a las aportaciones a los planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad están recogidos en el artículo 53 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), cuyo apartado 1 establece los siguientes:
a) Las aportaciones anuales realizadas por terceras personas con las que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 10.000 euros anuales.
b) Las aportaciones anuales realizadas por la propia persona con discapacidad, con el límite de 24.250 euros anuales.
c) El conjunto de las reducciones practicadas por la propia persona discapacitada y las terceras personas anteriormente mencionadas no podrá exceder de 24.250 euros anuales.
También debe tenerse en cuenta que, en virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, la aplicación de esta reducción no puede generar una base liquidable general negativa, en cuyo caso el exceso no reducido se podrá trasladar a los cinco ejercicios siguientes.
De todo lo anterior se desprende que para que se puedan obtener los beneficios fiscales previstos en la norma tributaria para el régimen especial de planes de pensiones para personas con discapacidad es necesario que las aportaciones se realicen a un plan de pensiones especial con dicha denominación y cuyas especificaciones tengan regulado este régimen.
En cuanto a las diferencias existentes entre planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad y el resto de planes de pensiones, son cuestiones de carácter financiero que exceden del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar las cuestiones relativas a planes de pensiones que no sean de índole fiscal la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana, nº 44, 28046-MADRID.
No obstante lo anterior y a título meramente informativo, se indica que el régimen financiero especial para planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad se encuentra regulado en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre; desarrollado en los artículos 12 a 15 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2008 arts. 50, 53 RDL 1/2002 DA 4